Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0777/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-08-01

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ OMEGA MLP S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: COBRO X BCO CUALQUIER MONTO (OFICIO) imprimir en form. 2009

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

OFICIO JUDICIAL

Viedma, agosto de 2012.-

Al Sr. Gerente

Banco Patagonia S.A.

OFICIO N° __________

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ OMEGA MLP S.R.L. S/ EJECUCION FISCAL"(Expte. Nº 0777/2011), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria única, a fin de comunicarle que de la cuenta de autos nº 299006857 deberá: 1) transferir a la cuenta nº 0220-725008221-0 correspondiente a la Caja Forense la suma de $ 120,07 en concepto de aporte de la afiliada 1900-A, 2) transferir a la cuenta de honorarios de la DGR nº 250-900001739 (CBU 0340250600900001739005) la suma de $ 911,80 en concepto de honorarios de la Dra. María José Muñoz (reducido en un 6% a cargo de la letrada), 3) transferir a la cuenta nº 900001758 la suma de $ 2.066,80 en concepto de capital, 4) abonar al sr. Pedro Alejandro (DNI 12.768.410) a su sóla presentación la suma de $ 285,20 en concepto de gastos causídicos, debiendo oportunamente acreditar su pago con el correspondiente comprobante, y 5) cumplido todo ello, proceder a la restitución del saldo remanente a la cuenta de origen de la demandada OMEGA MLP S.R.L. (CUIT Nº 30-70922270-4); debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-

El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: "Viedma, agosto de 2012.- ... Atento el estado de autos, teniendo en cuenta la liquidación aprobada a fs. 28 y lo peticionado a fs. 26/27, líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de comunicarle que de la cuenta de autos nº 299006857 deberá: 1) transferir a la cuenta nº 0220-725008221-0 correspondiente a la Caja Forense la suma de $ 120,07 en concepto de aporte de la afiliada 1900-A, 2) transferir a la cuenta de honorarios de la DGR nº 250-900001739 (CBU 0340250600900001739005) la suma de $ 911,80 en concepto de honorarios de la Dra. María José Muñoz (reducido en un 6% a cargo de la letrada), 3) transferir a la cuenta nº 900001758 la suma de $ 2.066,80 en concepto de capital, 4) abonar al sr. Pedro Alejandro (DNI 12.768.410) a su sóla presentación la suma de $ 285,20 en concepto de gastos causídicos, debiendo oportunamente acreditar su pago con el correspondiente comprobante, y 5) cumplido todo ello, proceder a la restitución del saldo remanente a la cuenta de origen de la demandada OMEGA MLP S.R.L. (CUIT Nº 30-70922270-4); debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-". Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.-

Saludo a Ud. atentamente.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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