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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42072
Fecha: 2012-08-01
Carátula: RODRIGUEZ Oscar Dario S/ AMPARO ((IPROSS))
Descripción: acta PROVIDENCIA oficios oficio
En General Roca, provincia de Río Negro, siendo las once hs. del día 1 de agosto de 2012, comparece una persona quien dijo ser Vega Gutierrez Solange DNI 92.234.346, con domicilio en Calle 103 casa 1765, 260 viviendas de General Roca. Abierto el acto manifiesta que es la madre de Oscar Darío Rodriguez DNI 39.647.006, nacido el 12 de abril de 1996 en esta ciudad y que viene a presentar acción de amparo a favor del mismo, contra IPROSS, en razón que por ser paciente del Dr. Carlos Gordillo quien lo atiende en la clínica Juan XXIII de General Roca, y habiendo solicitado el médico tratante el 02 de mayo de 2012 una malla de titanio para craneoptostia debido a traumatisto craneal, constando que la fecha límite para esta provisión es el 15/06/2012 para realizar una intervención quirúrgica, lo que le permitiría una vida normal, y hasta la fecha no ha sido proveido, Asimismo manifiesta que el Sanatorio le requiere el pago aproximado de $ 1000 a $ 1500 por gastos prequirúrgicos y que en estos momentos no cuenta con recursos para abonarlo..- En razón de ello peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial se ordena a IPROSS a fin de que provea la medicación solicitada de la manera más urgente posible. y en caso de proceder los gastos prequirúrgicos para la intervención.- Acompaña documentación que avala sus dichos. No siendo para más se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi que doy fe.-
Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante
General Roca, 1 de agosto de 2012.-s
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las características procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si el paciente Oscar Darío Rodriguez D.N.I. 39.647.006, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo ha sido internado y atendido en la Clínica Juan XXIII debido a traumatismo de cráneo.-
3.- Si ha gestionado la provisión de una malla de titanio para un intervención quirúrgica de cráneo (craneoplastía).-
4.- Si se ha solicitado el pago aproximado de $ 1000 a $ 1500 a fin de cubrir los gastos prequirúrgicos requeridos por el Sanatoiro Juan XXIII.-
Asimismo líbrese oficio al Dr. Carlos Gordillo a fin de que informe:
1.- Si atiende al paciente Oscar Darío Rodriguez, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado a IPROSS la provisión de una malla de titania para realizar una intervención quirúrgica de cráneo (craneoplastía).- En su caso fecha prevista para la misma.-
3.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso de no recibir la provisión solicitada.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 01 de agosto de 2012.-
A IPROSS
Oficio Nro. 3063
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RODRIGUEZ OSCAR DARIO S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 42072) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista respecto del menor Oscar Darío Rodriguez DNI 39.647.006.- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
1.- Si el paciente Oscar Darío Rodriguez D.N.I. 39.647.006, es afiliado a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que el mismo ha sido internado y atendido en la Clínica Juan XXIII debido a traumatismo de cráneo.-
3.- Si ha gestionado la provisión de una malla de titanio para un intervención quirúrgica de cráneo (craneoplastía).-
4.- Si se ha solicitado el pago aproximado de $ 1000 a $ 1500 a fin de cubrir los gastos prequirúrgicos requeridos por el Sanatoiro Juan XXIII.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 1 de agosto de 2012.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos- Juez":-
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante
General Roca, 10 de JULIO de 2012.-
Al Dr. ZENON BEGUELIN
GENERAL ROCA
Oficio Nro. 965
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "GUTIERREZ Ana Maria S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 41912) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs. :
1.- Si atiende a la paciente Ana Maria Gutierrez, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado a IPROSS la provisión de medicamentos oncologicos.- En su caso fecha prevista para la aplicación.-
3.- Consecuencias que puede padecer la paciente en caso de no recibir la medicación solicitada.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 10 DE JULIO de 2012.- ... líbrese oficio al Dr. Zenon Beguelin ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos- Juez":_
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante
General Roca, 01 de agosto de 2012.-
Dr. Carlos Gordillo
Oficio Nro. 3064
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "RODRIGUEZ OSCAR DARIO S/ AMPARO (IPROSS)" (Expte. 42072) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que en el término de 48 hs. brinde un amplio informe sobre la cuestión planteada por el amparista respecto del menor Oscar Darío Rodriguez DNI 39.647.006.- Además deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto:
Asimismo líbrese oficio al Dr. Carlos Gordillo a fin de que informe:
1.- Si atiende al paciente Oscar Darío Rodriguez, en su caso, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha solicitado a IPROSS la provisión de una malla de titania para realizar una intervención quirúrgica de cráneo (craneoplastía).- En su caso fecha prevista para la misma.-
3.- Consecuencias que puede padecer el paciente en caso de no recibir la provisión solicitada.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 1 de agosto de 2012.- ... líbrese oficio al Dr. Carlos Gordillo... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos- Juez":-
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.PAULA M. CHIESA Secretaria Subrogante
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