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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41050
Fecha: 2012-08-01
Carátula: PRADELLA Angel y VEYRAT DURBEX Clotilde S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
//neral Roca, 1 de agosto de 2012.s-
Agréguense los informes acompañados.-
Regulo por las tres etapas los honorarios profesionaels del Dr. Mauricio Miguel Benitez en la suma de $ 15.450.- a cargo de los herederos (M.B. $ 96.572,26 -fs. 36) - (arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212).-
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro