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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38927
Fecha: 2012-08-01
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA C/ MORALES José Isidro S/ EJECUTIVO
Descripción: renuncia Bergonzi- regulacion
General Roca, 01 de Agosto de 2012.-g
Téngase presente la renuncia formulada.-
Atento lo peticionado y constancias de autos, regulo por la actuación en la etapa de ejecución los honorarios del Dr. Pablo Bergonzi en la suma de $ 100 .- (M.B. $ 3.071,62.- fs.54, arts. 6, 8 y 41 de la Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Agréguese el poder acompañado y téngase por presentado en el carácter invocado.-
Del nuevo domicilio constituido, traslado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro