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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 30491III
Fecha: 2012-08-01
Carátula: MEDHI David Roberto S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
//neral Roca, 01 de agosto de 2012.s-
Teniendo a la vista los originales obrantes en los autos VILLEGAS MUÑOZ HEBE S/SUCESION" (40020), que tramitan por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Ünica, certifique el Actuario las copias obrantes a fs. 57/66.-
Regulo por la primera etapa y por la segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. Vicente José Pili en la suma de $ 23.800.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 11.900.- a cargo de la cónyuge supérstite.-
Regulo por la tercera etapa los honorarios profesionales del Dr. Roberto G. Joison en la suma de $ 4.250.- los de la Dra. María L. Joison en la suma de $ 4.250 .- cargo de los herederos y en la suma de $ 2.125.- y $ 2.125.- respectivamente, a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 360.602,20.- fs. 51- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la inscripción deberá acompañarse libre inhibición del causante.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro