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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40068
Fecha: 2012-08-01
Carátula: ISIDORI Julio Enrique S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
Expte. 40068.-
//neral Roca, 1 de agosto de 2012.s-
Agréguese el informe acompañado
Atento las constancias de fs. 79, último párrafo, regulo por la tercer etapa los honorarios del Dr. MIGUEL DITHURBIDE en $ 2.050 .- a cargo de los herederos y en $ 1.025.- a cargo de la cónyuge supérstite (MB:$ 81.998,04).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro