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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40987
Fecha: 2012-08-01
Carátula: BONILLA Ariel Alejandro C/ CLAUSI Carmelo y Otro S/ ORDINARIO
Descripción: resolucion
General Roca, 01 de agosto de 2012.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: BONILLA ARIEL ALEJANDRO c/ CLAUSI CARMELO Y OTRO s/ ORDINARIO (Expte. 40.987-III-11).-
A fs.71/2 se presenta el SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA contestando la citación en garantía efectuada en autos y oponiendo las excepciones de Falta de Legitimación Activa y Defecto Legal, por lo que corrido traslado al actor y habiendo contestado éste dicho traslado a fs.75, se dicta la providencia de autos para resolver a fs.76. Respecto de la excepción de Falta de Legitimación Activa corresponde diferir la decisión para el momento de dictar sentencia, puesto que su análisis requiere de la evaluación de la prueba que se produzca durante el proceso. Evidentemente que para decidir sobre los aspectos en que basa su defensa la aseguradora se torna necesario profundizar sobre el tema para concluir si el actor es sujeto de la relación sustancial controvertida.-
En este aspecto la doctrina sostiene:" La falta de legitimación sólo puede oponerse como excepción de previo y especial pronunciamiento cuando es manifiesta, lo que ocurre en términos generales, cuando el juez se halla en condiciones de expedirse sin otro trámite que el traslado de la excepción a la parte actora sobre la base de elementos de juicio inicialmente incorporados al proceso." más adelante se indica :" El carácter manifiesto de la excepción impone que ella no se abra a prueba, ya que lo contrario indicaría que la ausencia de legitimación no aparecía con la evidencia que exige la ley" (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com.", comentado, Edit. Rubinzal-Culzoni, T.II, pág.247/8).- En el caso no puede surgir la definición con los elementos incorporados sin que se torne exigible merituar los medios de prueba con que cuenten las partes.-
Conforme a ello, la decisión de esta excepción se difiere para el momento de dictar sentencia.-
Se pasa a analizar la excepción de Defecto Legal. La argumentación que expone la excepcionante resulta muy simple y escasamente fundada, puesto que aduce que al no discriminar el actor los rubros que reclama para llegar al monto pretendido, le afecta el derecho de defensa. Tal situación no merece su recepción, basta tomar los presupuestos que se acompañan para comprender lo que es objeto de reclamo, que según lo expuesto en la demanda integrarían los daños ocasionados al rodado, más el lucro cesante y respecto del importe deducido por franquicia, tiene los datos necesarios en la constancia de fs.22. Si bien debe sustanciarse la causa para dirimir si la pretensión tendrá o no sustento jurídico, no se advierte un contenido ininteligible, o imprecisiones u omisiones que lo lleven a no comprender lo que es objeto de reclamo. Por otra parte, al enunciar la prueba documental está detallando lo que en definitiva incorpora para ilustrar de donde obtendría el monto reclamado.-
Sobre el tema se ha expresado:" Los defectos deben ser graves, colocando al demandado en verdadero estado de indefensión, al no permitirle oponer las defensas adecuadas, o producir las pruebas conducentes, u obligarlo a producir pruebas que serían innecesarias si la demanda fuera clara." (conf. Arazi-Rojas, ob. cit., pág.255). En el caso no se da esta situación y cabe rechazar la excepción opuesta.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 347 incs. 3 y 5 del C.P.C.-
RESUELVO: Diferir la decisión sobre la excepción de Falta de Legitimación Activa opuesta por la citada en garantía SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, para el momento de dictar sentencia.-
Rechazar la excepción de Defecto Legal opuesta por la citada en garantía SEGURCOOP COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA con costas.
Diferir la regulación de honorarios para el momento de dictar sentencia y se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro