Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0971/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-31

Carátula: LINARES ALICIA INES Y OTRO C/ ROSSI AMILCAR CASIO Y OTRO S/ USUCAPION

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota

EXPTE. Nº 0971/2011.-

CARATULA: LINARES ALICIA INES Y OTRO C/ ROSSI AMILCAR CASIO Y OTRO S/ USUCAPION.-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 524 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Testimonial: de Sara Esther Van de Couter obrante a fs. 521, de Máximo Alfaro obrante a fs. 520, de María Filomena Haro Dias obrante a fs. 519 y de Mario Roque Sánchez obrante a fs. 522.-

SECRETARIA, julio de 2.012.-

A P

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, julio de 2.012.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro