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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0971/2011
Fecha: 2012-07-31
Carátula: LINARES ALICIA INES Y OTRO C/ ROSSI AMILCAR CASIO Y OTRO S/ USUCAPION
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - ORDINARIOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota
EXPTE. Nº 0971/2011.-
CARATULA: LINARES ALICIA INES Y OTRO C/ ROSSI AMILCAR CASIO Y OTRO S/ USUCAPION.-
C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 524 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PARTE ACTORA:
Documental: Tiénese presente.-
Testimonial: de Sara Esther Van de Couter obrante a fs. 521, de Máximo Alfaro obrante a fs. 520, de María Filomena Haro Dias obrante a fs. 519 y de Mario Roque Sánchez obrante a fs. 522.-
SECRETARIA, julio de 2.012.-
A P
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
Viedma, julio de 2.012.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del CPCC.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro