Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0549/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-31

Carátula: DESMAR S.A. S- QUIEBRA S/ EXHORTO

Descripción: QUIEBRAS O CONCURSO - OFICIO DE ANOTACION DE INHIBICION

PROVINCIA DE RIO NEGRO

PODER JUDICIAL

Viedma, julio de 2.012.-

OFICIO nº __________

Al Registro de Créditos Prendarios

SU DESPACHO

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en los autos caratulados: "DESMAR S.A. S- QUIEBRA S/ EXHORTO" Expte. Nº 0549/2012 que tramitan por ante el Juzgado Civil Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría única, cuyos autos principales tramitan por ante el Juzgado Comercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría Nº 19 del Dr. Leandro G. Scioti, sito en Av. Callao Nº 635 P.B. de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que proceda a a anotar inhibición general de bienes sin límite de tiempo a nombre de la fallida "Desmar S.A." CUIT Nº 30-70737930-4, inscripta en la I.G.J. con fecha 07/08/2000 bajo el número 11425, Libro 12.-

Se hace constar que no corresponde oblar arancel alguno (conf. art. 273 L.C.).-

La providencia que ordena el presente textualmente dice: "Viedma, julio de 2.012.- Por recibido. Sin perjuicio de la jurisdicción del juzgado, dése cumplimiento a la presente rogatoria, a cuyo fin procédase a anotar inhibición general de bienes sin límite de tiempo a nombre de la fallida "Desmar S.A." CUIT Nº 30-70737930-4, inscripta en la I.G.J. con fecha 07/08/2000 bajo el número 11425, Libro 12, a cuyo fin líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble, del Automotor y de Créditos Prendarios.- Fdo. Rosana Calvetti - Juez".-

Saludo a Ud. muy atte.-

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Poder Judicial de Río Negro