Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16565-238-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-31

Carátula: EL MERIDIANO SUR SRL / S/ CONCURSO PREVENTIVO, INCIDENTE ART. 250 CPCC

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16565-238-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

7

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "EL MERIDIANO SUR S.R.L. -CONCURSO PREVENTIVO- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro. 16565-238-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 41vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

El recurso interpuesto por El Meridiano Sur contra la resolución del juez del concurso que no hizo lugar al pedido cautelar para que se suspenda la decisión administrativa de la Municipalidad que le negó la habilitación comercial, no puede prosperar porque se trata de una decisión ajena al ámbito de cuestiones que deben resolverse en el concurso.

La circunstancia de que la decisión municipal afecte la continuidad de la empresa no enerva la competencia contencioso administrativa para resolver sobre la cuestión propuesta.-

Como bien señala el juez de grado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho: “...más allá de los objetivos que presupone el instituto concursal éstos no resultan suficientes para impedir a la Administración ejercer su Poder de Policía y aplicar las normas vigentes, sin que proceda cautelar el incumplimiento de obligaciones legales por la concursada ya que el juez del concurso sólo tiene competencia en aquellas causas donde la concursada sea demandada pero no cuando el concurso asume la calidad de sujeto accionante (“Radioemisora Cultural SA s/ concurso preventivo s/ inc. Apelación medida cautelar” 6-12-2005).-

En virtud de lo cual propongo rechazar el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de primera instancia.

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de apelación de fs. 29/32, confirmando la sentencia de primera instancia.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro