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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33531III
Fecha: 2006-03-20
Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/BOLEROS S.R.L. S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion interventor
//neral Roca, 20 de MARZO de 2.006.=
Agréguese el depósito acompañado y del mismo, traslado.
Regulo los honorarios de JULIO MALNIS, por las tareas realizadas, hasta la fecha, en la suma de $959.- -(M B.$ 13.691,21.- capital recaudado - art. 27 inc. K ley 2071).-
Sin perjuicio de lo dispueso por el art. 27 inc. k, Ley 2051 en el caso, atento el monto que requiere la medida, se entiende que deberá morigerarse y fijarse en el 7% de lo recaudado a fin que la retribución sea acorde a la tarea cumplida y equiparable a lo que corresponde a los demás profesionales en etapa de ejecucion de sentencia (art. 40 Ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro