Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33531III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-20

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/BOLEROS S.R.L. S/ Ejecutivo

Descripción: regulacion interventor

//neral Roca, 20 de MARZO de 2.006.=

Agréguese el depósito acompañado y del mismo, traslado.

Regulo los honorarios de JULIO MALNIS, por las tareas realizadas, hasta la fecha, en la suma de $959.- -(M B.$ 13.691,21.- capital recaudado - art. 27 inc. K ley 2071).-

Sin perjuicio de lo dispueso por el art. 27 inc. k, Ley 2051 en el caso, atento el monto que requiere la medida, se entiende que deberá morigerarse y fijarse en el 7% de lo recaudado a fin que la retribución sea acorde a la tarea cumplida y equiparable a lo que corresponde a los demás profesionales en etapa de ejecucion de sentencia (art. 40 Ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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