include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37307
Fecha: 2006-03-20
Carátula: CREDIL S.R.L. c/ PARRA Adriana Noemi S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena embargo.-
//neral Roca, 20 de Marzo de 2006.-
Al punto 1, agréguese y téngase presente.-
Al punto 2, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón librese oficio a la empleadora, haciendose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 406 en concepto de capital reclamado en autos con más la de suma de $ 200 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados en el BANCO PATAGONIA SA sucursal local a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos.-
Oportunamente, notifiquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro