include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15792-016-10
Fecha: 2012-07-13
Carátula: LULICH JOSE DOMINGO Y OTRA / OSDE S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15792-016-10
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
19
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LULICH, JOSE DOMINGO Y OTRA C/ OSDE S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)", expte. nro. 15792-016-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 779vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
I) Contra la resolución de fs. 736, que procedió a regular los honorarios profesionales, los abogados de la parte actora interpusieron recurso de aclaratoria, a fin de: a) que el a quo corrija dicha regulación, discriminándose por separado, como se solicitara oportunamente, lo que corresponde al Dr. Galíndez Tuero -fallecido- quien participó en la primera etapa del juicio suscribiendo la demanda; b) que se incluya al Dr. Luciano Stella, omitido en la regulación, quien también suscribiera la demanda; y c) que se adicione a la regulación el 40% correspondiente al doble carácter en que intervinieron como profesionales.
Caso contrario, en forma subsidiaria plantean la apelación de los honorarios por considerarlos bajos.
II) Al considerar la petición, el juez de grado incorporó al Dr. Luciano Stella a la regulación ya resuelta aclarando solamente que a éste y al Dr. Galíndez Tuero le corresponden como patrocinantes, mientras que a los dres. Orticelli y Roberto Stella les correspondió como apoderados.
Sin duda, esta aclaración resulta insuficiente para satisfacer lo solicitado ya que el a quo omitió considerar las restantes cuestiones relacionadas con la participación del Dr. Galíndez Tuero -discriminando por separado su honorario- y sobre la aplicación del 40% previsto por el art. 9 de la L.A.
Sobre el primer aspecto no hay nada que este Cuerpo deba decir en tanto es propio del juez de grado regular y distribuir los honorarios de esa instancia. A cuyo fin se reenviarán estas actuaciones.
Respecto del segundo, y aún cuando pudo ser objeto de tratamiento de la aclaratoria, habida cuenta que los autos llegaron apelados por considerarse bajos los honorarios regulados, ante la supuesta omisión -en opinión de los recurrentes- del citado art. 9, habrá de rechazarse el recurso.
Ello es así, en tanto que la regulación de fs. 736 sigue los parámetros de la ley, incluyendo el art. 9.
En efecto, se estableció como monto del proceso la suma de $ 46.298; sobre dicho importe el juez de grado aplicó para los recurrentes el 15%, lo que arroja la suma de $ 6.944,70. Luego, el 40% sobre este importe arroja la suma de $ 2.777,88, lo que da un total, por redondeo, de $ 9.722, que no es otra que la suma regulada.
Mi voto.
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Slaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazarse el recurso de fs. 740/vta.
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro