Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13317-088-05

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-13

Carátula: GOTZE CONSTRUCCIONES SA / S/ QUIEBRA

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13317-088-05

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

18

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GOTZE CONSTRUCCIONES S.A. S/ QUIEBRA", expte. nro. 13317-088-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 2433vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendos recursos de apelación que tanto el Síndico actuante como su letrada han deducido contra la regulación de honorarios de fs. 2367 y vta., por entenderla baja.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, computando el activo realizado en esta etapa del proceso -$ 128.387,50- y aplicando sobre éste el porcentual que señala el funcionario recurrente, pueden determinarse los honorarios en un total de $10.271, correspondiéndole a la sindicatura el 90% de dicha suma, es decir, $9.243, con más el aporte al colegio profesional; el 10% al letrado del fallido, Dr. Juan C. Rojas, es decir, $ 1027 y los honorarios de la Dra. María M. Peralta, se fijan en la suma de $ 1386.-

Con al alcance señalado propongo hacer lugar a los recursos de fs. 2368 y 2369/2371.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a los recursos de fs. 268 y 2369/2371, con el alcance señalado en los considerandos.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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