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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13317-088-05
Fecha: 2012-07-13
Carátula: GOTZE CONSTRUCCIONES SA / S/ QUIEBRA
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13317-088-05
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
18
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GOTZE CONSTRUCCIONES S.A. S/ QUIEBRA", expte. nro. 13317-088-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 2433vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendos recursos de apelación que tanto el Síndico actuante como su letrada han deducido contra la regulación de honorarios de fs. 2367 y vta., por entenderla baja.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, computando el activo realizado en esta etapa del proceso -$ 128.387,50- y aplicando sobre éste el porcentual que señala el funcionario recurrente, pueden determinarse los honorarios en un total de $10.271, correspondiéndole a la sindicatura el 90% de dicha suma, es decir, $9.243, con más el aporte al colegio profesional; el 10% al letrado del fallido, Dr. Juan C. Rojas, es decir, $ 1027 y los honorarios de la Dra. María M. Peralta, se fijan en la suma de $ 1386.-
Con al alcance señalado propongo hacer lugar a los recursos de fs. 2368 y 2369/2371.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a los recursos de fs. 268 y 2369/2371, con el alcance señalado en los considerandos.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro