include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00394-045-10
Fecha: 2012-07-13
Carátula: CID LILIANA ESTHER Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00394-045-10
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
9
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CID LILIANA ESTHER Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00394-045-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 130vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del recurso de reposición con apelación en subsidio que la demandada dedujera contra el pronunciamiento de fs. 122/123 en tanto dispusiera que las costas de la incidencia se distribuyan por su orden.-
En primer lugar, y como bien lo puntualiza la recurrida, existe un obstáculo formal que impide el tratamiento del remedio. Nos referimos a lo dispuesto por el art. 238 que reserva la revocatoria sólo para providencias de mero trámite, condición que evidentemente no reviste el auto que se pretende cuestionar.-
Sin perjuicio de ello, las particularidades de la cuestión que se hubo decidido, autorizaban a abandonar el principio que gobierna la materia de las costas, es decir, el de la ”objetiva derrota” y, computando aquellas singularidades, distribuirlas de la forma en que se hizo.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de la reposición, desestimando asimismo la apelación subsidiaria desde que en esta materia -contencioso-administrativa- sólo resultan apelables las sentencias definitivas o pronunciamientos que por sus efectos puedan equipararse a ellas. Costas a la recurrente.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar la reposición de fs. 125/127, desestimando asimismo la apelación.
2) Costas a la recurrente.-
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro