Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16485-216-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-13

Carátula: CASTAÑEDA LILIANA NOEMI / ALVAREZ DANIEL RICARDO S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC (f)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16485-216-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

8

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CASTAÑEDA, LILIANA NOEMI C/ ALVAREZ, DANIEL RICARDO S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC (f)", expte. nro. 16485-216-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 62vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo con motivo del pedido de regulación que a fs. 60 formulara la Dra. Jenifer Altschuller.-

Desconociéndose los honorarios correspondientes a la instancia de origen -arg. art. 15 LA.- es evidente que no podrán regularse los devengados por las tareas cumplidas en esta instancia. Sin perjuicio de ello, entiendo que pueden determinarse los honorarios de la letrada referida en un 30% de lo que oportunamente se le regulen en primera instancia. Asimismo, los honorarios de la Dra. Marisa D´Aquila, se fijan en un 25% sobre idéntico parámetro.-

Con el alcance señalado, propongo hacer lugar al pedido formulado a fs. 60.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al pedido formulado a fs. 60, determinando los honorarios de la dra. Jenifer Altschuller en un 30% de lo que oportunamente se le regulen en primera instancia y los de la dra. Marisa D´Aquila en un 25% sobre idéntico parámetro.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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