Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16601-248-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-13

Carátula: CASIANO MIGUEL NELSON / MEDINA ELIANA INES S/ DIVORCIO VINCULAR

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16601-248-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CASIANO MIGUEL NELSON C/ MEDINA ELIANA INES S/ DIVORCIO VINCULAR", expte. nro. 16601-248-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 42vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 17/18, dedujera el accionante por estimarlos altos.-

Si a los fines de determinar los honorarios de los profesionales actuantes, la Juez hubo recurrido a lo dispuesto por el art. 9º L.A. regulando el equivalente a 15 Jus, es evidente que la suma reconocida no puede estimarse como exagerada o desproporcionada de acuerdo a las tareas cumplidas y a la trascendencia moral que para los litigantes hubo tenido la decisión adoptada en este proceso de divorcio.-

En fin, habiéndose respetado las pautas de mensuración del art. 6º L.A. postularé, de compartirse mi criterio, el rechazo del recurso de fs. 19 y vta.

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de fs. 19 y vta.

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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