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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00178-018-05
Fecha: 2012-07-13
Carátula: ANTIMILLA CESAR ALBERTO Y OTROS / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00178-018-05
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
3
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ANTIMILLA CESAR ALBERTO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ AMPARO", expte. nro. 00178-018-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 339vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs. 336 formulara la representante de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro.-
A fs. 322/323 y ante una presentación de la Dra. B. Figueirido, quien hubo actuado como apoderada del municipio demandado, se hubo dispuesto correr traslado del pedido de imposición de costas, el que hubo sido respondido por la muncipalidad a fs. 328 y vta.
Computando las características del reclamo y la naturaleza del remedio que nos ocupa, y en especial la actividad desplegada por la administración para tratar de otorgar una respuesta satisfactoria al pedido que los amparistas formularan, entiendo que las costas pueden distribuirse por su orden.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo que las costas se impongan por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la solicitud de fs. 336, imponiendo las costas por su orden.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro