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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25099/11
Fecha: 2012-07-13
Carátula: SALAZAR, FABIAN ARIEL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 13 de julio de 2012.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H.SODERO NIEVAS, Sergio M.BAROTTO y Enrique J.MANSILLA con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo Guerra Labayen, para el tratamiento de los autos caratulados: "SALAZAR, FABIAN ARIEL Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO" (Expte.Nº 25099/11-STJ-), que tramitan por ante este Tribunal, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - -
-----A fs. 51/55, los amparistas –Salazar, Fabián Ariel; Griffith Gustavo; Curallanca, Isaura; Aranda Roberto Antonio (Sec. de Salud de las Escuelas Seccional Valle medio- Unter); Noriega, Luis (Sec. Gral. Secc. Valle medio Unter) y Odarda Magdalena -en calidad de particular en nombre de un interés colectivo-, interponen acción de amparo colectivo–mandamus contra el Consejo Provincial de Educación y el Ministerio de Educación de Río Negro, en razón del menoscabo del derecho a la educación previsto por los arts. 60, 62 de la Carta Magna Provincial, en perjuicio de la comunidad educativa de la Escuela Hogar Nº 51 de Colonia Josefa, sita en el paraje del mismo nombre del Valle Medio rionegrino.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En lo sustancial impugnan la decisión adoptada mediante la Resolución 125/11 del Consejo Provincial de Educación que resolvió transformar la Escuela Hogar Nº 51 de Colonia Josefa en Escuela Primaria Común.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Consideran que cerrar la Escuela Hogar de Colonia Josefa implica un perjuicio irreparable, dificultando el acceso a la educación y la satisfacción de los derechos amparados por la normativa constitucional y supralegal.- - - - - - - - - - - - - -
-----Alegan la irreparabilidad del daño en función del cierre del mencionado establecimiento por la baja que se dará en la matrícula y el consecuente daño a alumnos, docentes y personal no docente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La señora Procuradora General, doctora Liliana Piccinini, a fs. 57/61, 93/102 y 172, opina que se debe rechazar la legitimación para obrar en la presente causa a la Sra. Legisladora Magdalena Odarda y la acción de amparo interpuesta, al no darse los requisitos de admisibilidad de esta excepcional garantía. No obstante, estima que se debe exhortar al Ministerio de Familia y al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Provincia de Río Negro (Co.Ni.A.R.), como órgano responsable del diseño y planificación de todas las políticas públicas de niñez y adolescencia, para la elaboración y puesta en práctica de un proyecto que contemple la creación en la zona del Valle Medio (Choele Choel, Lamarque, Pomona, y alrededores) de establecimientos destinados a dar solución y contención a casos como los descriptos por la Sra. Defensora de Menores; teniendo siempre presente que la internación o institucionalización de niños y adolescentes debe ser el último recurso al que debe acudirse. Estima que el recurso debe existir y el Estado hallarse en aptitud de utilizar tal estrategia transitoria, cuando sea necesario, en cumplimiento de la manda del 2do. párr. del art. 33 de la Constitución Provincial.- - - - -----La Procuradora General, solicitó por intermedio de la Sra. Defensora General, un pormenorizado informe respecto de la situación que atraviesa el mencionado establecimiento, el que luce a fs. 91 y vta., elaborado por la Dra. Marisa Calvo, Defensora de Menores e Incapaces de Choele Choel. De su lectura, la Sra. Procuradora resalta que el Establecimiento Colonia Josefa funcionó como “Escuela Hogar” hasta febrero de 2011 y albergó durante el año 2010 a un total de 22 niños. Agrega que para el ciclo lectivo 2011 la mayoría de los alumnos -a través de sus progenitores- solicitaron el pase a establecimientos educativos de su localidad de origen y donde reside su núcleo familiar (Chimpay, Lamarque, Choele Choel, Viedma, etc.) contando con el seguimiento del organismo técnico de Promoción Familiar de Valle Medio. El resto de los niños y niñas que no solicitaron pase, continúan asistiendo en la actualidad a la Escuela Primaria Común Nº 51 de Colonia Josefa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Además, considera que se encuentran cubiertas las necesidades de cuidado mientras trabajan sus padres, como así también alimento y escolarización extendida; que se cumple con los principios, derechos y garantías que en este sentido establece la ley provincial D Nº 4109, en concordancia con leyes nacionales y la normativa supranacional. Agrega que también se verifica, por parte de la autoridad educativa, el cumplimiento de los arts. 31 y 33 de nuestra Constitución Provincial. Esto es, el derecho a crecer y a desarrollarse en su ámbito familiar; el deber primario de los padres o de los responsables de la niña, el niño o el adolescente, de proporcionarle las condiciones de vida necesarias para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, en atención a sus singularidades físicas, intelectuales y afectivas y la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo de sus hijos/as para su protección y formación integral y la internación o institucionalización de los mismos como último recurso (arts. 31, 33 de la C.P. y arts.4, 6, 11 de la ley D Nº 4109).- - - - - - - ------En cuanto al personal cuyos cargos se vieron afectados por el cambio de modalidad, señala que la Resolución 125/11 prevé su reubicación a través de la Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial y Primaria (art. 3º).- - - - - - - - - - - - -
-----Dictamina que la decisión tomada por el organismo Educativo respecto al cambio de categoría del Establecimiento de Colonia Josefa responde a las necesidades educativas de los niños de la zona, y el cumplimiento del mandato constitucional de protección integral de los niños y niñas que concurrían y concurren al mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Como medida para mejor proveer, y en mi carácter de Juez de primer voto, solicité informe al Consejo Provincial de Educación, conforme los términos obrantes a fs. 107, cuya respuesta luce a fs. 111/136. Allí, se informa que en el marco de la Convención de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, la Constitución Provincial, la Ley Nacional 26601 y la Ley Provincial D Nº 4109, se establecen principios y mandatos que constituyen el marco en el cual se comenzó a trabajar en la transformación de la Escuela Hogar N 51 de Colonia Josefa en Escuela Primaria Común, aclarando que no se trata de cierre de escuela, atento a que la institución continuará brindando el servicio educativo a la población escolar del paraje.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En función de lo informado a fs. 114, 116, 118/120, se peticionó como medida para mejor proveer requerir a Promoción Familiar del Municipio de Chimpay informe qué tipo de intervención ha tenido con respecto a los niños Barrionuevo Juliana y Dylan hasta la fecha.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 142/143, la Licenciada del Servicio Social, Mirta Arcajo, informa que ingresaron e iniciaron el ciclo lectivo 2011 en el mes de abril en Escuela Nº 59 de Chimpay, concurriendo con cierta irregularidad y demora. Agrega que ante esta dificultad como la evidente situación de riesgo en los niños se solicitó ingreso en ORESPA (Organización de Escuelas Parroquiales) en Villa Regina, Don Bosco a partir de Mayo de 2011. Concluye que la familia es abordada por Técnicos de Promoción Familiar en Prog. de Fortalecimiento Familiar y “desde este Departamento se coordinan acciones, a fin de asistir a la familia facilitando la concurrencia de los niños a la mencionada Institución Escolar, como también la atención de otras necesidades”.- - - - - - - - - -----A fs. 145, se solicitó como una nueva medida para mejor proveer, informe al Ministerio de Familia y al Co.Ni.A.R. sobre el accionar de las políticas públicas llevadas adelante con respecto a la familia de los menores Juliana y Dylan Barrionuevo.
-----Del informe obrante a fs. 148/152, presentado por la Lic. María Teresa Seghezzo, surge que desde el día 9 de mayo de 2011 asisten a la Escuela Primaria Don Bosco en la localidad de Villa Regina, cursando Dylan, 2do grado y Juliana, 3er. Grado, permaneciendo en los Hogares “San José” y “Niño Jesús” durante la semana, retirándose los viernes y regresando los domingos sin presentar inconvenientes. Concluye que “desde este organismo se continua acompañando a la familia de referencia trabajando en función a los modos vinculares fraterno filiales”.- - - - - - - -
-----A fs. 154, se dispuso correr traslado a los amparistas de los informes producidos y glosados a fs. 111/136 presentado por Rosa Miriam Fernández, de la Dirección de Escuelas Rurales del Ministerio de Educación, de fs.142/143, producido por Mirta A. Arcajo. Lic. En Servicio Social de la Municipalidad de Chimpay; y de fs. 148/151, presentado por la Lic. María Teresa Seghezzo, Ministra de Familia de la Provincia de Río Negro.- - - - - - - - -----A fs. 158, se dispuso dar intervención al Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro.- - - - - - - - - - - - - - - - -- -----A fs. 162/163, el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, Dr. Eduardo Martirena, opone la falta de legitimación activa de la legisladora Magdalena Odarda para ser parte en estos autos. Asimismo, solicita el rechazo del amparo intentado. Expresa que de todos los antecedentes agregados surge que el Estado cumplió en el caso con las obligaciones que emanan de su competencia. Ello surge de lo informado por el Ministerio de Educación a fs. 134/135 y por la Defensora General a través de la entonces Defensora Oficial de Choele Choel, concretando un actuar favorable a los menores, protegiendo su integración al núcleo familiar, un adecuado desarrollo físico, mental. Destaca que se debe tener en cuenta que con relación al personal involucrado está prevista su reubicación (Resolución 125/11). Concluye que lo decidido por el Ministerio encuadra en su competencia y se ajusta al criterio de razonabilidad, a la normativa local y supranacional aplicable.- - - - - - - - - - --
-----A fs. 164, se confiere traslado del informe producido y de la excepción de falta de legitimación a la legisladora Magdalena Odarda, cuya respuesta luce a fs. 166/170.- - - - - - - - - - --
-----Pasando a considerar la acción intentada, en primer término corresponde mencionar que este Cuerpo mediante el Auto Interlocutorio Nº 23/12, obrante a fs. 179/183, resolvió rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la Fiscalía de Estado a fs. 162/163. - - - - - - - - - - - - - - --
-----Expuesto lo anterior, dable es destacar que por Resolución 125/11 del Consejo Provincial de Educación se trasformó la Escuela Hogar Nº 51 de “Colonia Josefa” en escuela primaria común, con fundamento en la legislación en materia de protección integral de niños, niñas y adolescentes, supralegal, nacional y provincial, referenciando que dicha normativa establece principios tales como: la familia como principal responsable de asegurarles el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos; que la falta de recursos materiales de los padres de la familia o sus representantes no autoriza la separación de la misma, la institucionalización como última opción transitoria, entre todas las posibles medidas proteccionales, etc..- - - - - -
-----Ahora bien, conforme los informes obrantes en autos no surge que la decisión tomada por el organismo educativo respecto del cambio de categoría del Establecimiento de Colonia Josefa pueda implicar un acto manifiestamente ilegal, portador de peligro e irreparable daño, como sostienen los amparistas.- - - - -----La decisión responde a las necesidades educativas de los niños de la zona y el cumplimiento del mandato constitucional de protección integral de los niños y niñas que concurrirán y concurren al mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La pretensión carece de los recaudos exigibles para dar andamiaje a este tipo de acciones especialísimas y excepcionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el precedente "PACHECO CESAR S/AMPARO S/APELACION", Se. Nº 20/11, este Tribunal reiteró que “la fijación de Políticas educativas, así como la planificación, organización y administración del sistema educativo son, por imperio Constitucional, privativas del Consejo Provincial de Educación” (cf. STJRNCO "NOVOA”, Se. 38/00); y que: “el criterio adoptado por la Presidente del C.P.E. es la decisión política-educativa de la máxima autoridad del Gobierno de la Educación de la Provincia de Río Negro, el cual encuadra en las funciones normales a su cargo y ha sido adoptada dentro de sus atribuciones legales y constitucionales" (cf. STJRNCO: “DEPETRIS”, Se. 4/00).- - - - - - -----En el precedente, “LEVIN” (STJRNCO Se 60/05) se señaló que las autoridades del Consejo Provincial de Educación, tienen que asumir responsablemente el deber de prestar el servicio educativo en los términos que determinan la Constitución Provincial y las leyes en vigencia; y que ninguna de esas tareas puede ser sustituida por la voluntad del juzgador a través de una acción de amparo, no sin desnaturalizar la división de Poderes. Hay criterios jurisprudenciales a seguir en cuanto a los requisitos y demás condiciones para la viabilización del amparo y en particular sobre la preservación institucional y jurisdiccional de la división de poderes, la acreditación de la inexistencia de otra vía, el agotamiento del trámite en sede administrativa y otras tendientes a evitar el abuso de la jurisdicción o el "gobierno de los jueces" cuando se intentan acciones de esta índole, conforme se ha señalado en "Arriaga", Se. Nº 81/01; "Salto", Se. Nº 118/01; "Lazzaretti", Se. Nº 145/02; "Trentacoste", Se. Nº 674/02; "Martinel Ferreira", Se. Nº 144/01; "García Zapone", Se. Nº 30/00; "Tscherig", Se. Nº 6/04, "Celeste", Se. Nº 601/02, entre otros. - - - - - - - - - - - - - -----En los precendentes “MOHANA” (Se. 15/06), “CARDENAS” (Se. 16/06), “ERTOLA”, (Se. 17/06), se señaló que existen decisiones que implican una decisión de política-educativa, de la máxima autoridad del Gobierno de la Educación de la Provincia de Río Negro, de carácter no judiciable, propias de la "política educacional" a cargo de los otros Poderes del Estado; y que no están dadas las condiciones para un pronunciamiento jurisdiccional, cuando previamente hay que agotar las instancias institucionales y políticas correspondientes, existiendo otras vías para el abordaje de conflictos, dado que el S.T.J. solamente debe entender y sentenciar, si hay o no ofensa a la Constitución, no pudiéndose trasladar a "lo jurisdiccional" la resolución de situaciones que tienen sus propios canales de tratamiento y decisión (cf. STJRNCO “LAZZARETTI", Se. Nº 145/02)”.- - - - - - - -----Se advierte en autos que se encuentran cubiertas las necesidades de cuidado de los menores mientras trabajan sus padres, como así también alimento y escolarización extendida y que se cumple con los principios, derechos y garantías que en este sentido establece la ley provincial D Nº 4109 en concordancia con leyes nacionales y la normativa supranacional. ------También se verifica, por parte de la autoridad educativa, el cumplimiento de los arts. 31 y 33 de nuestra Constitución Provincial. Esto es, el derecho a crecer y al desarrollo en el u ámbito familiar; el deber primario de los padres o de los responsables de la niña, el niño o el adolescente, de proporcionarle las condiciones de vida necesarias para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, en atención a sus singularidades físicas, intelectuales y afectivas y la responsabilidad primordial de la crianza y desarrollo de sus hijos/as para su protección y formación integral y la internación o institucionalización de los mismos como último recurso (arts. 31, 33 de la C.P. y arts.4, 6, 11 de la ley D Nº 4109). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En cuanto al personal cuyos cargos se vieron afectados por el cambio de modalidad, circunstancia subyacente en la interposición de la acción bajo estudio, la Resolución 125/11 previó su reubicación a través de la Junta de Clasificación para la Enseñanza Inicial y Primaria (art. 3º), conforme fuera destacado por el apoderado de la Fiscalía de Estado.- - - - - - -
-----La decisión tomada por el organismo Educativo respecto al cambio de categoría del Establecimiento de Colonia Josefa ha respondido a las necesidades educativas de los niños de la zona, y el cumplimiento del mandato constitucional de protección integral de los niños y niñas que concurrían y concurren al mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo lo expuesto, y estando reubicados los menores en establecimientos educativos adecuados a sus necesidades, corresponderá declarar abstracta la cuestión traida a juicio. Sin costas atento las particularidades del caso.MI VOTO.- - - - - - - Los señores Jueces doctores Enrique J. MANSILLA y Sergio M.BAROTTO dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Adherimos al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTAMOS.- - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar abstracta la acción planteada a fs.51/55, por los fundamentos dados en los considerandos. Sin costas (art.68 2do.Pá. Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - -- Segundo: Regístrese, noitifíquese y oportunamente, archívese.- --
(FDO)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ- ENRIQUE J.MANSILLA -JUEZ-SERGIO M.BAROTTO - JUEZ .ANTE MI:GUSTAVO GUERRA LABAYEN-SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT.Nº96 FOLIO 470/478 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro