Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25809/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-13

Carátula: VIDAL, ANDREA FABIANA C/ C.E.B. S-AMPARO S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 13 de julio de 2012.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M.BAROTTO, Víctor H.SODERO NIEVAS y Roberto H. MATURANA, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para el tratamiento de los autos caratulados: "VIDAL, ANDREA FABIANA C/ C.E.B. S/AMPARO S/ APELACION" (Expte.Nº 25809/12-STJ-), elevados por el señor juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la IIIera. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -

- - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Sergio M.BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - --

-----Las presentes actuaciones llegan a este Superior Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante, Sra. Vidal, a fs. 19, contra la Sentencia de fs. 14, dictada por el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de la IIIa. Circunscripción Judicial, Dr. Jorge Serra, por la cual se rechazó el amparo que tenía por objeto requerir se interceda para que la Cooperativa Eléctrica de San Carlos de Bariloche “le otorgue” el servicio eléctrico en la vivienda que ocupa ubicada en la toma del Barrio San Francisco de San Carlos de Bariloche.- - - - - - - -----Funda su requerimiento en la necesidad de contar con tal servicio público para la supervivencia de ella y su grupo familiar (cinco hijos).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El Juez, luego de requerir los expedientes donde tramita interdicto de recobrar por parte del titular de dicho inmueble, rechazó el requerimiento por entender que se encuentra vigente en las actuaciones judiciales citadas una medida cautelar de no innovar sobre dicho inmueble. También consideró que cualquier acción deberá tramitarse en aquellas actuaciones siendo el amparo una vía excepcional que resulta improcedente en autos.- - - - - - -----A fs. 22/34, la accionante funda su recurso de apelación y en lo sustancial entiende que el Juez resolvió sin requerir el informe del artículo 43 de la Constitución Provincial; que se violó el derecho de defensa y el debido proceso legal en cuanto se produjeron pruebas (consideración de otros expedientes judiciales) sin dar intervención a la amparista y se omitió analizar los derechos constitucionales afectados.- - - - - - - - -----A fs. 40/46 la Sra. Procuradora General dictaminó por el rechazo del recurso intentado. Ello por considerar que no se dan los presupuestos necesarios para rebatir el resolutorio atacado el que, a su entender, goza de debida fundamentación razonada y legal acorde a la doctrina imperante.- - - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien, al ingresar al análisis del recurso intentado, no puedo dejar de advertir que efectivamente se ha omitido requerir el informe al organismo requerido, en el caso la Cooperativa Eléctrica de San Carlos de Bariloche.- - - - - - - - -----Al respecto, en cuanto a tal recaudo procesal del amparo, este Cuerpo ha señalado que la CSJN en: Fallos 303 –2054, precisó que no resultaba conveniente dictar un pronunciamiento definitivo sin requerir previamente el informe circunstanciado para poder resolver con certeza y seguridad jurídica (CSJN 242: 505) y también en cuestiones de trascendencia institucional con notorio interés público (CSJN Fallos 314: 1091) entendiendo por informe circunstanciado aquel que se refiere a los antecedentes de las medidas adoptadas, a los fundamentos, y todos los antecedentes de hecho y de derecho (cf. Morello, “EL AMPARO”, 5ta. edición. L.E.P. 2004, p. 119). Dicho de otra manera, la certeza se refiere a lo manifiestamente inadmisible, lo que no se podrá saber hasta tanto no oír al principal involucrado, en este caso, la C.E.B. (Morello, op.cit. p. 265, 269, 283, 291, 293, 351, citado en STJRNCO: AU. <16/04> "G. J., H. y Otros s/PROHIBIMUS").- - - - - -----Por ello entiendo que tal omisión impacta sobre el debido proceso legal que ha de observarse en el proceso excepcional que ha de transitar la vía del amparo. La urgencia que ha de imprimirse a la resolución de las presentes acciones no puede argumentarse para suprimir sin más recaudos prescriptos por la propia Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por lo expuesto entiendo que han de remitirse las presentes actuaciones al Juez del amparo a fin de que tramite en debida forma la acción intentada, para luego resolver conforme a la doctrina emanada de este Superior Tribunal al respecto, asegurando el pleno ejercicio de los derechos constitucionales involucrados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por todo ello, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, remitiendo las presentes al Juez de amparo para que sustancie en consecuencia requiriendo el informe de marras a la Cooperativa Eléctrica de Bariloche.- - - - - - - - --

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Roberto H. MATURANA, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Adherimos al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTAMOS.- - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la accionante, Sra. Andrea F. Vidal, a fs. 19, contra la Sentencia de fs. 14, remitiendo las presentes al Juez de amparo a cargo del Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de San Carlos de Bariloche, para que sustancie en consecuencia requiriendo el informe de marras a la Cooperativa Eléctrica de Bariloche, por los fundamentos dados en los considerandos. - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

(FDO)SERGIO M.BAROTTO-JUEZ- VICTOR HUGO SODERO NIEVAS- JUEZ -ROBERTO H. MATURANA- JUEZ SUBROGANTE .ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. Nº94 FOLIO 463/466 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro