Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25538/11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-13

Carátula: ELVIRA MONICA S/ MANDAMUS

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 13 de julio de 2012.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Víctor Hugo SODERO NIEVAS y con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo Guerra Labayen, para el tratamiento de los autos caratulados: "ELVIRA MÓNICA S/ AMPARO S/ MANDAMUS" (Expte. N° 25538/11-STJ), que tramitan por ante este Tribunal, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;- - - - - - - - - - - - - - - - - - V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces Sergio M. BAROTTO y Enrique J. MANSILLA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Llegan las presentes actuaciones en virtud de la presentación efectuada por la Señora Mónica Elvira, con el patrocinio letrado de los Dres. Rodolfo Rodrigo y María Rodrigo, con el objeto de que se libre mandamiento de ejecución previsto en el art. 44 de la Constitución Provincial, a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a fin que dé cumplimiento con las normas contenidas en las “Disposiciones Complementarias, Transitorias y de Plazo Obligatorio” de la Carta Orgánica Municipal vigente (B.O: 25-1-07), en lo que es materia de deberes concretos omitidos por la Municipalidad en sus respectivos estamentos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En su presentación señala que fue convencional municipal pero que realiza el planteo: “…en condición de ciudadana legitimada para exigir a las autoridades municipales una conducta elemental y básica: el cumplimiento de las normas imperativas que está a su cargo cumplir, dispuestas por la Carta Orgánica que juraron”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Reseña el infructuoso recorrido realizado ante las autoridades municipales, sosteniendo que ante el incumplimiento del plazo previsto en la COM y la negativa del Municipio ante lo requerido, no le queda otra alternativa que acudir a la vía del mandamus, para que en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial, se obligue a la Municipalidad a cumplir las normas de la Carta Orgánica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------En particular pretende se ordene a dictar las normas referidas a la elaboración del relevamiento poblacional (art. 7), generar y/o actualizar legislación del Tribunal de Contralor (art. 8 y 9), relevamiento de los bosques protectores (art. 10), elaborar y aprobar el Código Ambiental (art. 11), reglamentación de estudios de impacto ambiental (art. 12), acceso a lagos, ríos y arroyos (art. 13), reglamentación de medidas de protección y uso racional de humedales o mallines (art. 14), iniciar actuaciones en miras a la derogación de la ley 2902 y normas concordantes relativas al servicio de distribución de energía eléctrica (art. 15), iniciar actuaciones tendientes a la regularización de viviendas del IPPV (art. 16), gestionar la inclusión de la Municipalidad en la Autoridad Inter Jurisdiccional de Cuencas (art. 17), reivindicación de derechos sobre el Cerro Catedral y tierras circundantes y compensación económica por parte de la Provincia (art. 18), lo atinente a los depósitos oficiales (art. 19), la reglamentación dentro del plazo de 18 meses de los artículos que hacen a la planificación estratégica e integral (art. 20), el plan estratégico e integral de desarrollo que no se ha realizado, dependiendo de ello otras cuestiones (arts. 21 y 22), la reivindicación de límites y el inicio de gestiones necesarias ante la Legislatura provincial con el fin de extender el ejido municipal y finalmente fondos específicos, aludiendo a que el fondo del art. 135 no fue creado y el del art. 136 tampoco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Corrido traslado al Municipio éste informa sobre la situación planteada en autos acompañando normativa al respecto. Luego se dio traslado a la accionante de la documentación referida, con fecha 29 de noviembre de 2011 (fs. 151), el que fue contestado –luego de la intimación efectuada por el Tribunal el 17 de abril de 2012- con fecha 31 de mayo de 2012. En este último escrito la accionante puso de manifiesto que conforme lo informado por el Municipio se encuentran acreditadas la omisiones cuestionadas debiendo procederse a dictar la correspondiente orden judicial.- -----La Sra. Procuradora General, a fs. 26/38 y a fs. 161/163, entendió que estamos en presencia de un mandamiento de ejecución y que la Sra. Elvira se encuentra legitimada para accionar.- - - -----En cuanto a la procedencia de la acción entiende que la misma no puede prosperar. Ello, por considerar que no se han acreditado los recaudos propios del “Mandamus” en especial el rehusamiento por parte de funcionario o ente obligado. Menciona la particular situación política del Municipio, atento a que la posible omisión denunciada sería de los funcionarios salientes y no podría obligarse a la nueva gestión por una omisión que no cometieron. Asevera que hacer lugar a la presente acción desnaturalizaría la división de poderes.- - - - - - - - - - - - - -----Ahora bien al ingresar al análisis de la acción interpuesta, se advierte que la misma pretende una orden a la autoridad municipal competente, para que dicte la normativa pendiente según la Carta Orgánica Municipal sancionada en el año 2007, encuadrada –tal como ha sido propuesta- como un mandamiento de ejecución previsto en el art. 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - -----Como lo señala la Sra. Procuradora General, nos encontramos ante un mandamiento de ejecución para el cual la Sra. Elvira invoca su calidad de vecina de San Carlos de Bariloche. Tal condición, en principio, la legitima para pretender que se materialicen los postulados de la Carta Orgánica Municipal.- - - -----Por otro lado del análisis de la naturaleza jurídica de la acción intentada advertimos que el mandamiento de ejecución no es procedente por la ausencia de los requisitos para que prospere. En efecto, observamos del requerimiento propuesto y en lo que es materia de deberes concretos omitidos por la Municipalidad, que algunas de las pretensiones señaladas, en tanto propenden al dictado de determinada normativa, se vinculan más con el supuesto de inconstitucionalidad por omisión que establece el art. 207 inc. 2 “d” de la Constitución Provincial que con la acción propuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Advertido ello, tenemos en consideración que la acción de mandamus requiere para que pueda prosperar que se acredite: 1º) la existencia de un deber legalmente impuesto en una norma; 2º) el rehusamiento para cumplir con su ejecución, por parte de un funcionario o ente público administrativo y 3º) la afectación por tal rehusamiento, de los derechos de los recurrentes. Y además, debe resultar de una rápida comprobación de la existencia de aquel derecho o garantía; de fácil comprensión por ser uno de aquéllos que integran la plataforma básica constitucional inherente a ese rótulo "derechos y libertades humanas" y la restricción potencial o real que demanda superación cuasi instantánea. (Cf. STJRNCO in re “ZAPATA” Se. 94/98; “AGRUPACION DE HOSTERIAS Y HOTELES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE” Se. 168/03; “GATICA” Se. 31/06). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----De lo expuesto consideramos que el rehusamiento propio para la procedencia del mandamiento de ejecución no se encuentra acreditado en las presentes actuaciones. La ausencia de la normativa para implementar los derechos y obligaciones plasmados en la Carta Orgánica Municipal no ha de confundirse con el concepto rehusamiento antes referido, ello por importar la sanción de normas una tarea deliberativa de naturaleza política, en el marco del principio de división de poderes. Por otro lado tampoco se advierte la afectación a un derecho fundamental o libertad humanos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----También observamos que la naturaleza propia de la división de poderes en un sistema republicano de gobierno propone una distribución de funciones cuyo equilibrio ha de respetarse para garantizar el mejor funcionamiento, las tareas propias de órganos deliberantes o ejecutivos no pueden suplirse por el juzgador a fin de preservar la institucionalidad.- - - - - - - - - - - - - - -----En este sentido se ha expresado: “La misión más delicada que le compete al Poder Judicial es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción sin menoscabar las funciones que incumben a los otros Poderes o jurisdicciones, pues al ser el Poder llamado para sostener la vigencia de la Constitución, un avance en desmedro de las facultades de los demás, revestiría la mayor gravedad para la armonía constitucional y el orden público. El riesgo que se corre cuando el Poder Judicial no sabe mantenerse dentro de su órbita de jurisdicción es la judicialización de la política (cf.“TRENTACOSTE, N. L. s/MANDAMUS”, Se. Nº 674/02; "B. S. A. s/MANDAMUS", Se. Nº 25/05).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Ello es así, porque para que prospere la acción la violación de derechos y garantías debe ser francamente manifiesta, clara y evidente, debiendo encontrarse comprometido un derecho o garantía de raigambre constitucional cierto, de fácil exhibición. Admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso (cf. STJRN in re: “TSCHERIG", Se. N* 6/04; "GARCIA ZAPONE", Se. N* 30/00; "C.,A. s/ACCION DE AMPARO" Se. Nº 39/05; "UNTER s/ACCION DE AMPARO" Se. 59/05). - - - - - --

-----Manifestado lo anterior, y en virtud del principio de economía procesal propiciamos asumir la competencia, otorgar legitimación a la accionante y por los fundamentos vertidos rechazar la acción intentada.Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ahora bien, merece una consideración especial el párrafo final del escrito de fs. 159. En efecto, la firmante del mismo y su letrado mencionan “compromisos políticos” que pudieren haberse “forjado” “…desde el STJ con el gobierno” (sic) -que aunque no lo aclaran podría entenderse que refieren al gobierno municipal contra quien va dirigida la acción impetrada-, no deberían “contaminar el deber de los jueces de tener una justicia independiente” y que, en consecuencia, “…no se imponga desde el poder político un fallo negativo en estos autos”.- - - - - - - - -----Cabe aclararle a los firmantes de la “sugerencia” que los integrantes de este Superior Tribunal de Justicia no han forjado ni asumido compromiso alguno con ningún gobierno –nacional, provincial o municipal-, menos aún que pudieren comprometer o “contaminar” la independencia del Poder Judicial de la Provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Luego, es dable también aclararles que ningún fallo de este Superior Tribunal –que admita o rechace las pretensiones de los proponentes- es “impuesto” por poder político alguno, sino es que es producto de la aplicación de la ley y el criterio de interpretación de la misma que efectúan sus integrantes.- - - - - -----Sin perjuicio de estas aclaraciones entendemos que el contenido del párrafo en análisis carece del decoro y el respeto que debe primar frente a la Institución y resulta absolutamente innecesario a los fines de la postulación del escrito de fs. 159.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Si la firmante o su letrado conocieren de alguna razón para no confiar en la independencia de los integrantes de este Superior Tribunal deberán canalizar su denuncia por ante los estamentos previstos por la normativa vigente y no del modo que lo hacen en el párrafo puesto en crisis.- - - - - - - - - - - - - -----Por todo ello propiciamos que se efectúe un severo llamado de atención para con la firmante y su letrado a los fines de disuadirlos de manifestaciones que exceden largamente el derecho de defensa y que solo vierten una sospecha gratuita, innecesaria e injusta –improcedente además en este ámbito- sobre los integrantes del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - -

-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Asumir la competencia y rechazar la acción intentada a fs.21/24 por la sra. Mónica Elvira, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art.68 Cód.Proc.Civ. y Com.).- - - Segundo: Efectuar un severo llamado de atención para con la firmante y su letrado a los fines de disuadirlos de manifestaciones que exceden largamente el derecho de defensa y que solo vierten una sospecha gratuita, innecesaria e injusta –improcedente además en este ámbito- sobre los integrantes del Superior Tribunal de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

Fdo.:SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: Tº II SE.Nº 97 Fº 479/485 SEC.Nº 4.-

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Poder Judicial de Río Negro