Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25152/11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-18

Carátula: MEDINA, OMAR BAUTISTA S/ AMPARO

Descripción: Aut.Inter.

///MA, 18 de julio de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MEDINA, OMAR BAUTISTA S/ AMPARO" (Expte.N°25152/11-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que, convocadas las partes a una audiencia de conciliación ante este Tribunal, las mismas arribaron a un acuerdo, conforme constancia obrante a fs. 159/160.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----Posteriormente, a fs. 162/174, el Sr. Ministro de Educación de la Provincia de Río Negro, eleva propuesta alternativa de recuperación de la Escuela Primaria 128 de General Roca. Manifiesta que la Resolución 2005/12 del Consejo Provincial de Educación suspende el receso invernal para aquellas escuelas que hayan tenido más de 10 días de suspensión de clases, tal el caso de la Escuela Primaria antes mencionada.- - - - - - - - - - - - ------Expresa que la Resolución 2018/12 posibilita a las comunidades educativas incluidas en la Resolución 2005/12 a presentar propuestas alternativas de recuperación para no afectar el receso invernal. Menciona que el equipo docente de la Escuela Primaria 128 de General Roca ha elevado plan proponiendo implementar un dispositivo de recuperación para el segundo semestre, que incluye trabajos a contraturno de acuerdo a lo explicitado en el Proyecto de Colaboración que se adjunta.- - - - -----Manifiesta que en virtud de ello y de acuerdo a la audiencia celebrada el día 27 de junio de 2012, en la que se acordó continuar con el dictado de clases durante el receso invernal, conforme fuera solicitado por el Sr. Medina, eleva esta propuesta con copia al amparista para su consideración y definición. - - - -----A fs. 175 se dispone correr traslado al amparista de la propuesta efectuada por el Señor Ministro de Educación y correr vista a la Procuración General. - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 177, el Sr. Omar Medina, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Calafat y la Sra. Carlina Amalia Mellao, en su carácter de Coordinadora del Consejo Escolar de General Roca, manifiestan conformidad a “la recuperación de contenidos planificada por la Escuela Nº 128 y aprobada por la Dirección de Nivel y por el Secretario de Educación del Ministerio”. Expresan que ambas partes “han dado conformidad a esta planificación siendo innecesario por ende el dictado de clases durante las dos semanas de receso invernal pero comprometiéndose a que ese dictado se realice según la planificación aprobada”. - - - - - ------A fs. 178/179, la Sra. Procuradora General, opina que lo acontecido con posterioridad a la audiencia realizada el día 27 de junio de 2012, -concretamente el dictado de la Resolución 2005/12 del Consejo Provincial de Educación- y el plan alternativo presentado por el cuerpo docente, incorpora al objeto de esta acción excepcional y extraordinaria, cuestiones que pertenecen al exclusivo ámbito del gobierno educativo. Señala que la comunidad de padres en estos obrados reclamó la reparación en tiempo y forma del edificio escolar y –en ese contexto- tangencialmente se requirió que los niños reciban clases durante el receso de invierno. Agrega que el marco normativo dado por la Resolución 2005/12 y su implementación es exclusivo de la Autoridad (Secretaría de Educación) que debe verificar si la propuesta ha sido efectivamente consensuada con la comunidad, tal como reza el art. 1º y luego dictaminar sobre su pertinencia. Concluye que se trata de una actividad que no puede ni debe suplir la jurisdicción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 180 se confiere traslado a la Fiscalía de Estado, quien, a fs. 181, manifiesta que a la luz de la información acercada por el Ministerio de Educación “...se interpreta cumplimentada la finalidad perseguida en el acuerdo celebrado en audiencia convocada al efecto, respecto a la continuidad de clases en período de receso escolar...”. Agrega, en la misma presentación, que “Se comparte asimismo lo dictaminado por la Sra. Procuradora en orden a que la cuestión involucra cuestiones que pertenecen al ámbito del Gobierno Educativo y excede a la jurisdicción”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ahora bien, este Cuerpo recientemente ha dicho in re "SALAZAR”, (Se. 96/12), que en el precedente "PACHECO” (Se. 20/11), este Tribunal reiteró que “la fijación de Políticas educativas, así como la planificación, organización y administración del sistema educativo son, por imperio Constitucional, privativas del Consejo Provincial de Educación” (cf. STJRNCO "NOVOA”, Se. 38/00); y que: “el criterio adoptado por la Presidente del C.P.E. es la decisión política-educativa de la máxima autoridad del Gobierno de la Educación de la Provincia de Río Negro, el cual encuadra en las funciones normales a su cargo y ha sido adoptada dentro de sus atribuciones legales y constitucionales" (cf. STJRNCO: “DEPETRIS”, Se. 4/00). En el precedente, “LEVIN” (STJRNCO Se. 60/05) se señaló que las autoridades del Consejo Provincial de Educación, tienen que asumir responsablemente el deber de prestar el servicio educativo en los términos que determinan la Constitución Provincial y las leyes en vigencia; y que ninguna de esas tareas puede ser sustituida por la voluntad del juzgador a través de una acción de amparo, no sin desnaturalizar la división de Poderes. Hay criterios jurisprudenciales a seguir en cuanto a los requisitos y demás condiciones para la viabilización del amparo y en particular sobre la preservación institucional y jurisdiccional de la división de poderes, la acreditación de la inexistencia de otra vía, el agotamiento del trámite en sede administrativa y otras tendientes a evitar el abuso de la jurisdicción o el "gobierno de los jueces" cuando se intentan acciones de esta índole, conforme se ha señalado en "ARRIAGA", Se. 81/01; "SALTO", Se. 118/01; "LAZZARETTI", Se. 145/02; "TRENTACOSTE", Se. 674/02; "MARTINEL FERREIRA", Se. 144/01; "GARCIA ZAPONE", Se. 30/00; "TSCHERIG", Se. 6/04, "CELESTE", Se. 601/02, entre otros. - - - - -----En los precendentes “MOHANA” (Se. 15/06), “CARDENAS” (Se. 16/06), “ERTOLA”, (Se. 17/06), se señaló que existen decisiones que implican una decisión de política-educativa, de la máxima autoridad del Gobierno de la Educación de la Provincia de Río Negro, de carácter no judiciable, propias de la "política educacional" a cargo de los otros Poderes del Estado; y que no están dadas las condiciones para un pronunciamiento jurisdiccional, cuando previamente hay que agotar las instancias institucionales y políticas correspondientes, existiendo otras vías para el abordaje de conflictos, dado que el S.T.J. solamente debe entender y sentenciar, si hay o no ofensa a la Constitución, no pudiéndose trasladar a "lo jurisdiccional" la resolución de situaciones que tienen sus propios canales de tratamiento y decisión (cf. STJRNCO “LAZZARETTI", Se. Nº 145/02)”.- - - - - - -

-----El dictado de la Resolución 2005/12 del Consejo Provincial de Educación y el plan alternativo presentado por el cuerpo docente, acontecido con posterioridad a la audiencia realizada el día 27 de junio de 2012, son cuestiones que pertenecen al exclusivo ámbito del gobierno educativo.- - - - - - - - - - - - -----A fs. 160, el Sr. Juez de trámite decide tener presente todo lo manifestado y someter el acuerdo arribado a su homologación por el pleno del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------A tal fin, teniendo en consideración lo informado y peticionado a fs. 162/174; el dictamen de la Procuración General de fs. 178/179; la conformidad expresada por el amparista a fs. 177 en relación a la recuperación de contenidos planificada por la Escuela Nº 128 de General Roca y al no dictado de clases durante las dos semanas de receso invernal, sumado a lo manifestado por la Fiscalía de Estado de fs. 181, corresponderá entonces homologar el acuerdo obrante a fs. 159/160, excluyéndose de dicha homologación lo atinente al dictado de clases durante el receso invernal -conforme punto 2) de fs. 159-, por las razones precitadas y bajo los siguientes términos:- - - - - - - - - - - -

-----“En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 11 hs. del día 27 de junio de 2012, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: “MEDINA, OMAR BAUTISTA S/ AMPARO”(Expte.Nº25152/11-STJ-), que tramitan por ante la Secretaría Nº 4 a cargo del doctor Ezequiel Lozada, con la presencia del señor Juez de Trámite Dr. Sergio M. BAROTTO, comparecen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Laura Piccinini;- -----El actor Omar Bautista Medina, con su letrada patrocinante Dra. Ana Calafat; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Rafael César del Valle y arq. Eduardo Sorolla; - - - - - - - - - -----Por la Fiscalía de Estado, el Dr. Juan Justo, Fiscal de Estado adjunto, con la Dra. María Lucrecia Rodrigo;- - - - - - - -----El Sr. Ministro de Educación, Prof. Héctor Marcelo Mango, con la Dra. María Elisa Dumpe- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por la empresa Arquitectos Srur y Srur SA, Arquitecto Gonzalo Srur, Presidente del Directorio. - - - - - - - - - - - -

-----Una vez expuesta la situación de autos por el Dr. Sergio Barotto y la Dra. Liliana Piccinini, se concedió la palabra a los presentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Luego de un fructífero debate, se llega al siguiente acuerdo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------1) El Estado provincial, representado por los Señores Ministros de Educación y Obras y Servicios Públicos, garantizan la continuidad de las clases. - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----3) Los Ministros se comprometen a garantizar un esquema de mantenimiento (luz gas y agua), especialmente en los sanitarios de la escuela, durante el dictado de clases, de modo razonable. - -----4) Se acuerda que la realización de las obras interiores se efectivizarán durante el receso de verano. - - - - - - - - - - - -----5) Se fija que el plazo máximo para la finalización de la batería de baños será el 2 de octubre de 2012. - - - - - - - - - -----6) El Ministro de Obras y Servicios Públicos se compromete a realizar un estudio estructural de las grietas que se presentan elq establecimiento".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Sin perjuicio de lo antes explicitado en cuanto a que “los jueces no gobiernan” y, entonces, les está vedado el invadir en su accionar jurisdiccional las órbitas propias de cada uno de los otros Poderes del Estado -particularmente del Poder Ejecutivo-, criterio en función del cual se dicta la presente Sentencia, no podemos dejar de señalar la preocupación que a este Tribunal ha causado la visión diagnóstica señalada a fs. 164 por los docentes de la Escuela Nº 128 -elaboradores del “Proyecto de Colaboración” de fs. 163/169 que a la postre al Ministerio de Educación hace suyo a fs. 173/174. En cuanto afirman a fs.164 que: ... “hemos observado que en cuanto a lo pedagógico nuestros alumnos presentan dificultades en la expresión oral y escrita y en la resolución de situaciones problemáticas (comprensión de estrategias, justificación y búsqueda de estrategias). Sin duda, los desórdenes de lenguaje oral y escrito además de provocar problemas en la comunicación, representan una barrera para los aprendizajes de las distintas áreas. La suspensión de clases por la problemática edilicia influye y profundiza la problemática anteriormente enunciada...”, resaltándose aquella deficiente formación escolar de los alumnos de la Escuela, con la sugerencia dada a fs. 164 “in fine”, en cuanto a que el proceso de recuperación de contenidos que se propone “...continúe en los hogares...”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----De la lectura de la evaluación diagnóstica referenciada aparece como indiscutible que los niños de la Escuela Nº 128 deben ser objeto de una mayor atención y asistencia desde el punto de vista académico y, aún cuando los firmantes no somos pedagogos, nos animamos a decir que la cantidad de horas/clase que se apliquen a dicho propósito resultará un elemento esencial a tener en cuenta en pos de tan trascendental objetivo: brindar la mejor educación posible a los menores que transitan por sus primeros niveles de instrucción.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Nos parece necesario destacar -también como parte de la preocupación anunciada- que ningún padre -amen del amparista que luego modifica su postura, en el marco de las constancias de fs. 162/174 y 177- ni docente ha solicitado se dicten clases durante el receso invernal, como modalidad de recuperación de tiempo de instrucción perdido; petición que no se ha efectuado respecto de este Tribunal ni en otra instancia de la que tengamos conocimiento al momento del dictado de la presente.- - - - - - - -----Entonces, anhelamos que tanto padres, como docentes y autoridades educativas tengan presente la preocupación expresada en esta sentencia homologatoria, en cuanto a que los niños de la Escuela Nº 128, que padecen de las dificultades y carencias señaladas por los propios docentes de la institución, deben tener la mayor cantidad de horas/clase posibles, pues estamos convencidos que cualquier déficit que al respecto se produzca los alejará proporcionalmente de poder insertarse adecuadamente en la “...sociedad justa, participativa y solidaria” a que alude el Artículo 62 de la Constitución Provincial. Debiendo tenerse presente, que dicha norma constitucional proclama que “La educación es un instrumento eficiente para la liberación, la democracia y el inalienable respecto por los derechos y obligaciones del hombre”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por ello, y conforme lo faculta el art.39 de la Ley Organica K Nº 2430:

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Homologar en acuerdo arribado por las partes a fs. 159/160 conforme redacción dada en los considerandos de la presente y por las razones allí expresadas. Costas en el orden causado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- -

Fdo:SERGIO M.BAROTTO JUEZ ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ ANTE MI: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro