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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0529/2012
Fecha: 2012-07-13
Carátula: JARA SILVIA GRACIELA C/ QUIROGA ROCIO Y OTRA S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO
Descripción: ACTA ART. 623 ter DEL C. Pr.
EXPTE. N° 0529/2012
CARATULA: JARA SILVIA GRACIELA C/ QUIROGA ROCIO Y OTRA S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 13 de julio de 2012, siendo las 10,30 hs., comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos por la parte actora, la Sra. Silvia Graciela Jara (D.N.I. nº 13.744.467) junto a su letrada Defensora General "Ad hoc" Dra. Cecilia Peloso, y por la demandada las Sras. María del Carmen Zambrano (D.N.I. nº 11.365.955), Mónica Viviana Millapi (CI nº 30.698.262) y Rocio Quiroga (DNI.Nº 29.858.597) con su letrada Dra. Nieve del Valle Falasconi, a la audiencia dispuesta por el art. 623 ter del CPCC. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: Que la Sra. Quiroga se encargará de llamar al Sr. Fernando Intrieri, quien en un sábado a la mañana (a partir de las 9 hs.) concurrirá a todos los departamentos a fin de verificar la situación existente y con posterioridad a ello arbitrarán las medidas necesarias para poner fin a las pérdidas de agua denunciadas. Asimismo la Sra. Quiroga asume el compromiso de clausurar la llave de paso de agua durante el horario nocturno. Seguidamente manifiestan que si la deficiencia responde a una pérdida del sistema troncal de suministro de agua el costo de la reparación será asumido por todas en partes iguales y en caso de no ser así cada uno se hará cargo de los arreglos de su unidad habitacional. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro