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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0532/2011
Fecha: 2012-07-12
Carátula: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.868/02) y TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.867/02) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: ha lugar levantamiento embargo
EXPTE. Nº 0532/2011
CARATULA: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.868/02) y TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. S- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. Nº 17.867/02) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Viedma, julio de 2.012.-
Sin perjuicio de lo oportunamente dispuesto a fs. 230 y la oposición formulada por la parte actora a fs. 226 (sexto párrafo), teniendo en cuenta el estado de autos, la naturaleza de la presente acción y los fundamentos vertidos por la parte demandada a fs. 250/257 y fs. 289, en especial la presunción de legitimidad de las normas invocadas y su carácter de orden público, hágase lugar al levantamiento del embargo peticionada. Ofíciese.-
Rosana Calvetti
Juez
Constancia: De proceder a dejar la presente constancia atento que la certificación del plazo para fallar efectuada el día 10/07/12 no ha sido publicada en la lista de despacho diaria (conf. art. 133 último párrafo del CPCC). Conste.-
Viedma, julio de 2.012.-
Viedma, julio de 2.012.-
Tiénese presente la constancia que antecede y en consecuencia, hágase saber a las Sras. Secretaria y Prosecretaria que en lo sucesivo, deben extremar el orden y el cuidado de los expedientes en trámite por ante este Juzgado.-
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Poder Judicial de Río Negro