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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0394/2012
Fecha: 2012-07-12
Carátula: RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO C/ CAMPANO BERNARDINO JORGE S/ USUCAPION
Descripción: INICIA USUCAPION - ordinario nuevo
EXPTE. N° 0394/2012
CARATULA: RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO C/ CAMPANO BERNARDINO JORGE S/ USUCAPION
Viedma, julio de 2.012.-
Por presentado a tenor de la copia del poder acompañado.-
Agréguese la documental acompañada.-
Atento al estado de autos, tiénese por promovida demanda de adquisición de dominio por Usucapión respecto del inmueble identificado como lote 12 de la manzana 457 con nomenclatura catastral 18-1-A-457-12 inscripto al Tomo 115, Folio 64 la que tramitará de conformidad con lo dispuesto por el art. 789 del C.Pr. por la vía ordinaria (art. 319 del C.Pr.) contra Bernardino Jorge Campano.-
En consecuencia, córrasele traslado a sus herederos sres. Lilia Cristina, Javier Campano, María Julia Campano y Gustavo Adrián Campano, por el término de veinticinco días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro