Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0005/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-12

Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ GORDILLO VANESA TAMARA S/ EJECUTIVO

Descripción: NULIDAD DE MONITORIA - NO TRANSC. PARTE RESOLUTIVA

EXPTE Nº 0005/2010

CARATULA: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, DE EXPORTACION Y DE CREDITO COMARCA LIMITADA C/ GORDILLO VANESA TAMARA S/ EJECUTIVO

Viedma, julio de 2.012.-

Atento las constancias de autos, surgiendo de la cédula que se agrega que no se ha transcripto el punto 3) de la parte resolutiva de la sentencia monitoria de fs. 11 y toda vez que dicha notificación debe realizarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del CPCC a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, corresponde decretar la nulidad de la notificación de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr., debiendo practicarse una nueva en debida forma.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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