Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16585-244-12

N° Receptoría: H-3BA-6-C2011

Fecha: 2012-07-12

Carátula: TORRES CURTH, ANA MARIA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16585-244-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

30

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TORRES CURTH, ANA MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO", expte. nro. 16585-244-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.45vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la remisión que el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Tres, dispusiera a fs. 41. El titular del Juzgado Civil y Comercial nº Cinco no acepta tal criterio, por lo cual los autos vuelven a este tribunal para decidir lo que corresponda.-

Ingresando en su consideración y, dejando de lado cuestiones procesales que pueden resultar de escasa significación, es oportuno sostener que la recusación formulada por el Dr. Rodrigo García Spitzer en estos autos, hubo resultado oportunamente decidida, concluyéndose en su desestimación (S.I. nº 134 del 22/03/12).-

Asimismo, no existiendo razón plausible alguna que justifique la excusación del magistrado que venía interviniendo, entiendo que el proceso debe continuar por ante el tribunal que hubo prevenido en su conocimiento (Juzgado Civil y Comercial nº Tres).-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar a la oposición formulada por el titular del Juzgado Civil y Comercial nro. 5, rechazando la excusación efectuada por el titular del Juzgado Civil y Comercial nro. 3 -dr. Cuellar-, disponiendo que el proceso continúe en su Juzgado.

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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