include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16283-158-11
Fecha: 2012-07-12
Carátula: SUD ARGENTINA DE TIERRAS Y URBANISMO SRL / ATIS DE KLAPPENBACH SUSANA S/ ORDINARIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16283-158-11
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
28
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SUD ARGENTINA DE TIERRAS Y URBANISMO S.R.L. C/ ATIS DE KLAPPENBACH, SUSANA S/ ORDINARIO", expte. nro. 16283-158-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 210vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que contra el decisorio de fs. 181/184, dedujera la accionante.
Examinando, en primer lugar, el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos sostener que: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs.186 y cargo de fs. 198 vta.-; b) Se hubo constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) Se hubo formalizado el depósito previo del art. 287 CPCC.; d) Se hubo conferido traslado el que hubo sido respondido a fs. 208/209 vta.-
En cuanto a la naturaleza de la decisión objeto de cuestionamiento, es evidente que, limitándose a desestimar un recurso de apelación que custionaba una excepción de falta de personería, pareciera no responder a la definición de los pronunciamientos que son materia del remedio extraordinario. Sin perjuicio de ello, en el caso que nos ocupa, se dan una serie de circunstancias que colocan a la accionante ante un agravio de difícil reparación, por lo cual podemos dar por satisfecho esta condición -sentencia definitiva o equiparable a ella-.
En cuanto a la demostración que se encuentra en cabeza del casacionista, es decir, señalar el error o la violación de la ley que la decisión le pudo haber ocasionado, entiendo que aquélla hubo abastecido suficientemente esta condición, no debiéndose perder de vista que nos encontramos ante una problemática singular dada por la posibilidad de que actúen en nombre y representación de la accionante personas que han recibido oportunamente el apoderamiento correspondiente.-
En fin, apreciándose este examen de admisibilidad con los principios que informan la doctrina permanente del Superior Tribunal, es decir, ingresando en la ponderación de la argumentación de la casacionista, no contentándonos con un mero recuento de exigencias puramente formales, entiendo que puede habilitarse el tránsito por el estrecho sendero del remedio extraordinario, sin perjuicio, obviamente, de lo que el destinatario final del recurso, el Superior Tribunal, oportunamente determine.-
Por lo expresado y de comnpartirse mi criterio, propongo declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido a fs. 191/198 vta.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar formalmente admisible el recurso de casación deducido a fs. 191/198 vta.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se eleven los presentes autos al STJ, sirviendo la presente de atenta nota.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro