Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16568-238-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-12

Carátula: ÑORQUINCO S.A. / BRECA AROS, LUIS ALBERTO S/ EJECUTIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16568-238-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ÑORQUINCO S.A. C/ BRECA AROS, LUIS ALBERTO S/ EJECUTIVO", expte. nro. 16568-238-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 75vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 6/7, dedujera el Dr. Alfredo Romanelli Espil.

Si la regulación objeto de cuestionamiento, adquirirá, por así haberlo dejado taxativamente señalado el “a quo”, carácter de definitiva si no se oponen excepciones -punto VII sentencia de fs. 6/7- entiendo que corresponderá admitir la protesta del profesional y fijar los honorarios en la suma que éste señala, con más la carga impositiva que corresponda.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso deducido a fs. 8.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso deducido a fs. 8, con el alcance señalado en los considerandos.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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