Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16451-206-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-12

Carátula: BARREYRO MARIA ESTHER / DOMINGUEZ OSCAR EDUARDO S/ HOMOLOGACION (f)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16451-206-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BARREYRO MARIA ESTHER C/ DOMINGUEZ OSCAR EDUARDO S/ HOMOLOGACION", expte. nro. 16451-206-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 63vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria y apelación en subsidio que el Dr. Gerardo Viegener dedujera contra el auto de fs. 19 y vta. Receptada parcialmente la primera mediante el decisorio de fs. 25 y vta., concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-

Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, se advierte que el pedido de homologación que oportunamente se formalizara -ver fs. 4/5- se hubo limitado a: “El convenio del cual se solicita la homologación, comprende los siguientes aspectos: Tenencia, Régimen de Visitas y Cuota Alimentaria respecto de los menores: Juan Ramón, María Clara y Facundo Domínguez...”, por lo cual el pedido que se formula a fs. 23/24 exhorbita el marco de referencia que los propios interesados propusieron al promover este pedido de homologación.-

Sin perjuicio de ello, nada empece a que el profesional intente la determinación y eventualmente el cobro de las tareas que efectivamente hubiere realizado a favor de cualquiera de las partes, pero, al igual que la decidente de la instancia de origen, entiendo que este acotado procedimiento no aparece como la vía más adecuada para la determinaciòn que se pretende.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 23/24; costas por su orden.

A la misma cuestión los dres. Camperi y Lagomarsino dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adherimos.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de fs. 23/24.-

2) Costas por su orden.-

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro