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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41279
Fecha: 2012-07-12
Carátula: PAREDES Rafael S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: declaratoria avocamiento
General Roca, 12 de julio de 2.012.-s
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados:“PAREDES RAFAEL S/SUCESION” (EXPTE. N° 41279-III-11).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Rafael Paredes, ocurrido el día 02 de marzo de 2011 en Lonco Vaca, Pcia. de Río Negro, según constancias de fs. 33.-
El causante era de estado civil soltero, sin descendientes, hijo de Rafael Paredes, no constando en el certificado de fs. 3 del nombre de la madre, nacido el 20.12.1936 en Mencué, Departamento El Cuyo de Río Negro.-
Los hermanos del causante son:
MARIA: Nacida el 15 de agosto de 1943, según constancia de fs. 52.-
BAUTISTA SEGUNDO: Nacido el 10 de marzo de 1946, según constancia de fs. 4.-
ROSALIA: Nacida el 29 de febrero de 1941, según constancia de fs.5-
DAMIAN: Nacido el 20 de agosto de 1940, según constancia de fs. 6.-
CORINA Nacida el 28 de octubre de 1938, según constancia de fs. 7.-
FRANCISCO COSME Nacido el 28 de diciembre de 1934 según constancia de fs. 9 y fallecido el 1 de noviembre de 1973 según constancia de fs. 8.-
A fs. 67 obra certificación de la que surge que en los autos "PAREDES FRANCISCO COSME S/SUCESION" (Expte. 17221-J5-92) que tramitan por ante el Juzgado Civil Nro. 5 de General Roca, a fs. 42 con fecha 27-04-1992 obra declaratoria de herederos, enla que se declara que por fallecimiento de don Francisco Cosme PAREDES, le suceden en caracter de unicos y universales herederos sus hijas: ALICIA HAIDEE, ISABEL e ILDA NOEMI, todas de apellido PAREDES- ARANDA sin perjuicio de los derechos y obligaciones que le corresponden a la conyuge doña NELIDA FILOMENA ARANDA.-
PEDRO: Nacido el 2 de marzo de 1948, según constancia de fs. 39.-
Todos nacidos en Mencué Departamento El Cuy de Río Negro.-
A fs. 36 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 38 y 76 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 55/63, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando asimismo que no se ha presentado más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3585 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Rafael Paredes, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hermanos: MARIA, BAUTISTA SEGUNDO, ROSALIA, DAMIAN, CORINA y PEDRO de apellidos: Paredes y por Francisco Cosme, heredan por derecho de representación ALICIA HAIDEE, ISABEL e ILDA NOEMI, todas de apellido PAREDES- ARANDA.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
//neral Roca, 12 de julio de 2012.-
En razón de lo dispuesto por Resolución 334/12 del STJ, avócase nuevamente la suscripta a la presente causa.-
Efectúese el recálculo del plazo y certifique la Actuaria la fecha de vencimiento para resolver.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro