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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41983
Fecha: 2012-07-12
Carátula: OLIVIERI Velarmino Tomás C/ MANDRA Ricardo y otra S/ ORDINARIO
Descripción: Inicio
General Roca, 12 de julio de 2012.-g
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados Ricardo Mandra y Clinica Roca por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro