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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16539-230-12
Fecha: 2012-07-11
Carátula: USANDIZAGA DIANA / RAPELA RODRIGO S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC (f)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16539-230-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Silvia Baquero Lazcano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "USANDIZAGA, DIANA C/ RAPELA, RODRIGO -S- Divorcio, Nro. 02460-07 s- Ejecución de alimentos, Nro. 06235-11 S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC (f)", expte. nro. 16539-230-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 23, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la excusación que a fs. 20, hubo planteado el Dr. Juan A. Lagomarsino.-
En atención a las razones invocadas por el colega referido -amistad con trato familiar con el demandado- no queda otra posibilidad que su aceptación, por lo cual propongo tener al Dr. Juan A. Lagomarsino apartado del conocimiento de esta causa.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión la dra. Baquero Lazcano dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) HACER LUGAR a la excusación interpuesta por el dr. Lagomarsino, en virtud de lo prescripto por el art. 17 inc. 9no. CPCC.
2) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportuno nuevo cómputo de plazos para fallar.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Silvia Baquero Lazcano
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro