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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40706
Fecha: 2012-07-11
Carátula: TORRES Ever Dancy C/ IZQUIERDO Eleuterio Juan y Otra S/ ORDINARIO
Descripción: clausura
General Roca, 11 de julio de 2012.s-
Por presentado en el carácter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.-
Téngase presente el desistimiento de la prueba faltante de producción (instrumental al CEJUME, la historia clínica de ITOR y la informativa a la Obra Social OSECAC, certificación de fs. 283.-
Clausúrese el período probatorio. Not.-
Fecho, pónganse los autos en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.-
Se hace saber que las presentes actuaciones no pasarán a Sentencia hasta tanto ratifique el actor la gestión realizada por su presentante.-
Asimismo deberá notificar la resolución de fs. 29 de los autos TORRES EVER DANCY S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (40705) a las partes.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro