Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40706

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-11

Carátula: TORRES Ever Dancy C/ IZQUIERDO Eleuterio Juan y Otra S/ ORDINARIO

Descripción: clausura

General Roca, 11 de julio de 2012.s-

Por presentado en el carácter invocado, gestión que deberá ratificar oportunamente.-

Téngase presente el desistimiento de la prueba faltante de producción (instrumental al CEJUME, la historia clínica de ITOR y la informativa a la Obra Social OSECAC, certificación de fs. 283.-

Clausúrese el período probatorio. Not.-

Fecho, pónganse los autos en Secretaría a fin de que las partes aleguen por su orden.-

Se hace saber que las presentes actuaciones no pasarán a Sentencia hasta tanto ratifique el actor la gestión realizada por su presentante.-

Asimismo deberá notificar la resolución de fs. 29 de los autos TORRES EVER DANCY S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (40705) a las partes.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro