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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0066/2006
Fecha: 2006-03-17
Carátula: KUCICH GUSTAVO OMAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, marzo de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "KUCICH GUSTAVO OMAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0066/2006; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/2 comparece el sr. Gustavo Omar Kucich, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe presentarse en el juicio de filiación iniciado en su contra que tramita ante el Juzgado de Familia y Sucesiones n° 5 de Viedma (Expte. n° 463/05) y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 11 surge que el peticionante posee una parte indivisa de un bien inmueble y del cual posteriormente ha acompañado boleto de compraventa del bien.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 21/23 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de presentarse en el juicio de filiación inciado en su contra que tramita ante el Juzgado de Familia y Sucesiones n° 5 de Viedma (Expte. n° 463/05).-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna al sr. Gustavo Omar Kucich, para la presentación en el juicio de filiación iniciado en su contra que tramita ante el Juzgado de Familia y Sucesiones n° 5 de Viedma (Expte. n° 463/05).-
II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase testimonio y/o copia certificada de la presente.-
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Poder Judicial de Río Negro