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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0455/2010
Fecha: 2012-07-10
Carátula: CALVO ELIO ROGELIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
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C E D U L A
Señor: PROVINCIA DE RIO NEGRO - Dr. Cosme Nacci
Domicilio: Alvaro Barros 328, PB (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CALVO ELIO ROGELIO Y OTRO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0455/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, julio 4 de 2.012.-...Atento lo peticionado y constancias de autos a los fines dispuestos a fs. 92 (art. 361 del C.Pr.), fíjase nueva audiencia para el día 21 de agosto de 2012 a las 11.00 horas. Notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de julio de 2012.-
*05TXHO.B3X5BK*
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Poder Judicial de Río Negro