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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16507-222-12
Fecha: 2012-07-10
Carátula: GOMEZ VERONICA EDITH / GOLISCH RICARDO ALBERTO S/ LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16507-222-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
9
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GOMEZ, VERONICA EDITH C/ GOLISCH, RICARDO ALBERTO S/ LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA, MONITORIO", expte. nro. 16507-222-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 42vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
A fs. 32, la incidentada interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 24/25 que le impone las costas del proceso considerándola vencida. Dicha resolución tiene en cuenta además que -pese al allanamiento formulado por la parte- fue ésta quien por negligencia dio lugar a que el embargo se trabara indefectiblemte, sobre el automotor del incidentista.
Los agravios de fs. 35, que fueran oportunamente contestados a fs. 37/38, resultan insuficientes para modificar lo resuelto por el grado.
Si el principio en materia de COSTAS , está dado por el contenido en la norma del art. 68 CPCC., es decir, el de la “objetiva derrota”, condición que debe adjudicarse a la recurrente, evidentemente será ésta quien deberá cargar con la carga de las COSTAS. Téngase presente además que fue su accionar el que dio lugar a la reclamación del incidentista, lo que impide apartarnos excepcionalmente del principio establecido.
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo: rechazar el recurso interpuesto, con costas.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 32, con costas.
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro