Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16285-158-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-10

Carátula: GARGIULO CATALINA / ARRATIVE EMILIO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16285-158-11

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

8

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARGIULO, CATALINA C/ ARRATIVE, EMILIO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Ordinario)", expte. nro. 16285-158-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 219vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la apelación interpuesta por Emilio Arrative a fs. 199, contra la resolución de fs. 190/195, que lo condena a pagar una suma de dinero por los daños y perjuicios ocasionados a la actora como consecuencia del incumplimiento contractual en relación a la obra encomendada.

Al expresar sus agravios a fs. 213/215, el recurrente transcribe párrafos de la sentencia a los que genéricamente le atribuye vicios tales como falta de análisis de la prueba, parcialidad o errónea interpretación de la misma, sin realizar una crítica razonada que supere la simple disconformidad con lo resuelto por el a quo.

Como segundo agravio invoca una supuesta novación que el grado tuvo por no acreditada. Criterio que comparto en tanto la posición de la recurrente no encontró respaldo probatorio alguno que permita afirmar su existencia.

Luego pretende extender la negativa genérica expresada al momento de contestar demanda para mostrar su desacuerdo con los rubros indemnizatorios fijados en relación al valor residual de la obra y la multa.

Sin perjuicio que la negativa genérica no tiene el alcance pretendido por el quejoso el a quo fijó tales indemnizaciones agregando otros argumentos, al punto que, en el caso de la multa, redujo la pretensión de la parte actora.

Finalmente se queja por la imposición de costas en su totalidad. Sobre el particular cabe señalar que el rechazo del lucro cesante por falta de prueba, guarda una escasa representación económica, que no me permite apartar del principio general que rige la materia.

Por las razones expuestas, propicio el rechazo del recurso tal como fuera impetrado, con costas.

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de fs. 199, con costas.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro