Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16512-222-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-10

Carátula: DIAZ LANGOU REINALDO / AICHINO NORA BEATRIZ Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16512-222-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

6

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DIAZ LANGOU, REINALDO C/ AICHINO, NORA BEATRIZ Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)", expte. nro. 16512-222-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 201vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria contra la providencia del grado que resolvió, y posteriormente ratificó, el desglose del memorial (alegato), por considerarlo extemporáneo.

Sin duda los fundamentos del a quo resultan acertados en orden a que el alegato fue presentado en forma extemporánea, y que el plazo había vencido dos días antes.

Sin perjuicio de ello cabe la posibilidad de que el recurrente haya confundido la manera de computar el plazo, tomando el comienzo del mismo el día que el expediente estuvo a su disposición para compulsa o retiro.

Por las razones expuestas y sin que ello implique formar criterio a seguir, estimo prudente -en aras de privilegiar el principio de derecho de defensa- acoger el recurso, revocándose la resolución de fs. 190, disponiéndose la agregación del alegato de la parte actora.

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 191, revocando la resolución de fs. 190, disponiendo la agregación del alegato de la parte actora.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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