Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15885-042-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-10

Carátula: DE OKOLICSANYI CARLOS FABIO / EHLERT ERICA SUSANA S/ SEPARACION PERSONAL,

Descripción: ACLARATORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15885-042-10

Tomo: I

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

5

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de Julio de 2012.

VISTOS: Los autos caratulados: “DE OKOLICSANYI CARLOS FABIO C/ EHLERT ERICA SUSANA S/ SEPARACION PERSONAL", expte. nro. 15885-042-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que en la sentencia obrante a fs. 259/264 se ha incurrido en error material en el punto 4) de la parte resolutiva, ya que donde dice "...dra. Ana María Vera, en la de $955,50 (Pesos Noveciento cincuenta y cinco mil con cincuenta centavos)." debe decir "...dra. Ana María Vera, en la de $955,50 (Pesos Noveciento cincuenta y cinco con cincuenta centavos)".

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

I) ACLARAR que en la resolución obrante a fs. 259/264 se ha incurrido en error material en el punto 4) de la parte resolutiva, ya que donde dice "...dra. Ana María Vera, en la de $955,50 (Pesos Noveciento cincuenta y cinco mil con cincuenta centavos)." debe decir "...dra. Ana María Vera, en la de $955,50 (Pesos Noveciento cincuenta y cinco con cincuenta centavos)".

II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-

EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO CARLOS MARIA SALABERRY

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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