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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15885-042-10
Fecha: 2012-07-10
Carátula: DE OKOLICSANYI CARLOS FABIO / EHLERT ERICA SUSANA S/ SEPARACION PERSONAL,
Descripción: ACLARATORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15885-042-10
Tomo: I
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
5
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 4 de Julio de 2012.
VISTOS: Los autos caratulados: “DE OKOLICSANYI CARLOS FABIO C/ EHLERT ERICA SUSANA S/ SEPARACION PERSONAL", expte. nro. 15885-042-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
Y CONSIDERANDO:
Que en la sentencia obrante a fs. 259/264 se ha incurrido en error material en el punto 4) de la parte resolutiva, ya que donde dice "...dra. Ana María Vera, en la de $955,50 (Pesos Noveciento cincuenta y cinco mil con cincuenta centavos)." debe decir "...dra. Ana María Vera, en la de $955,50 (Pesos Noveciento cincuenta y cinco con cincuenta centavos)".
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) ACLARAR que en la resolución obrante a fs. 259/264 se ha incurrido en error material en el punto 4) de la parte resolutiva, ya que donde dice "...dra. Ana María Vera, en la de $955,50 (Pesos Noveciento cincuenta y cinco mil con cincuenta centavos)." debe decir "...dra. Ana María Vera, en la de $955,50 (Pesos Noveciento cincuenta y cinco con cincuenta centavos)".
II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los autos a la instancia de origen a sus efectos.-
EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO CARLOS MARIA SALABERRY
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro