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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15014-090-08
Fecha: 2012-07-10
Carátula: BOCANEGRA DANIEL ANDRES / MAPFRE ACONCAGUA SEGUROS S/ SUMARIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15014-090-08
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
4
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Julio de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos M. Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BOCANEGRA Daniel Andrés c/ MAPFRE ACONCAGUA SEGUROS s/ SUMARIO", expte. nro. 15014-090-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 803 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el dr. Edgardo H. Solcoff dedujera contra la decisión de fs. 791. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 796/798 vta., que, traslado mediante, no recibiera respuesta.-
Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, entiendo que existe una limitante que, pese al esfuerzo del recurrente, no puede soslayarse. Me refiero a la naturaleza de la cuestión que se plantea -aportes a cargo del profesional por encontrarse jubilado en otro organismo previsional- la que no puede abordarse de manera integral en un proceso de ejecución como el que aquí nos ocupa.-
En tal sentido, resulta evidente la trascendencia que la temática propuesta implica, ya sea para los intereses del propio profesional, ya sea para los intereses de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro, todo lo cual nos está indicando que es preciso un proceso de mayor amplitud cognocitiva donde dicho debate pueda darse en toda su extensión, y no “resolverlo” con un simple pedido como resulta ser el de fs. 731 y la “opinión” de la representante de la Caja que puede verse a fs. 737 vta., elementos a todas luces insuficientes para abordar seria y eficazmente una problemática que reviste aristas singulares.-
En fin, interpretando que no resulta ser este proceso de ejecución la vía idónea para abordar la problemática que nos ocupa, postularé el rechazo del recurso, con costas por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazo el recurso de fs. 793, con costas por su orden
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro