Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34892

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-10

Carátula: ZUCCHINI Andrea S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 10 de julio del 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ZUCCHINI ANDREA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Nº 34892-02.-

CONSIDERANDO: Que a fs. 2 se presenta Andrea Zucchini promoviendo el trámite para obtener el beneficio para litigar sin gastos.-

Se presentan las demandadas a los fines previstos por el art. 80 CPCC oponiéndose a la concesión del beneficio por ser la actora propietaria de automotores y no surgir de la prueba la carencia de recursos alegada que amerite que se recepte la petición. En caso de no hacer lugar al beneficio en forma total, subsidiariamente solicita se conceda en forma parcial -

Surge del expediente que la peticionante no demuestra encontrarse en una situación económica que justifique el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos en forma total. En efecto, las testimoniales producidas son imprecisas, ninguno dice concretamente que resida en una vivienda humilde, no aportan datos sobre si la casa es propia o no, ni el tamaño o comodidades de la vivienda. Los testigos se limitan a decir que es empleada de la Provincia, sin aclarar en qué repartición o cargo se desempeña, ni cuáles son sus ingresos.

La solicitante por otra parte no acompaña recibo de sueldo o elemento alguno de valoración de sus ingresos. En su presentación de fs.46 manifiesta que su cónyuge registró los rodados a su nombre después del accidente motivo del juicio principal. De la informativa obrante a fs.50/7 surge que la misma es titular de los rodados identificados en la misma, con fecha 25/06/08 fs.51 y 28/08/09 fs.56. Las valuaciones fiscales ascienden a $96.000 en conjunto, como informa el Representante de la DGR. fs.70.-

Es sabido que el beneficio de litigar sin gastos procura asegurar la prestación del servicio de justicia sobre la base de las normas constitucionales de garantía de defensa en juicio y de igualdad ante la ley, con el objetivo de beneficio asimilar las situaciones de las personas que deben peticionar ente la justicia.-

Las partes no han colaborado con prueba efectiva para extraer una conclusión concreta sobre la situación de la peticionante, habiendo producido prueba únicamente ésta última. Por ello, los elementos de juicio incorporados y tomando en cuenta fundamentalmente la naturaleza de la acción que involucra a las partes entiendo que corresponde otorgar el beneficio en forma parcial. En consecuencia estimo prudente eximir a la actora de los gastos iniciales del pleito.-

Habiendo aportado prueba la parte actora únicamente, lo que permitió efectuar una estimación para decidir, pese al resultado obtenido, las costas se imponen por su orden .-

La doctrina sostiene que el beneficio de litigar sin gastos es un privilegio restrictivo y excepcional, debiéndose demostrar fehacientemente la carencia de recursos para costear total o parcialmente la demanda que se ha de iniciar, prueba ésta que pesa sobre la peticionante ya que es una cuestión de hecho que debe ser probada

Así se ha expedido la Cámara de Apelaciones en autos "Martín Diana Patricia s/ beneficio de litigar sin gastos s/ Testimonio de Apelación Expte. 15.295-CA-02.-

En consecuencia y conforme a lo dispuesto por los arts. 79, 80 y 81, siguientes y concordantes del C.P.C. y C.,

RESUELVO: Otorgar parcialmente el beneficio de litigar sin gastos a favor de Andrea Zucchini a fin de tramitar juicio contra Vía Bariloche S.A., eximiéndolo de abonar los gastos iniciales del juicio. Regulo los honorarios de los Dres. Santiago Nilo Hernández en $ 700.-, Alejandro Cataldi en $200.- Federico Raffo Benegas en $200.- y Sergio Barotto en $ 200.- ( arts. 6, 7,8 y 9 de la L.A).-

Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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