Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0986/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-06

Carátula: RAMOS JORGE MARIO Y OTROS C/ ETCHARRAN RICARDO JULIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: CAJA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA - Dr.Mario Salvador Cáccamo

Domicilio: Ceferino Namuncurá 104 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "RAMOS JORGE MARIO Y OTROS C/ETCHARRAN RICARDO JULIO S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0986/2011, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, julio 4 de 2.012.-Por acreditada personería.-Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 4 de septiembre de 2012 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.Notifíquese por Secretaría.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de julio de 2012.-

*05TXHO.7496J7*

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Poder Judicial de Río Negro