Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0305/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-06

Carátula: PIAZZA GASTON S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENTENCIA - INTRODUCCION

Viedma, de julio de 2012.-

VISTOS: los presentes autos caratulados "PIAZZA GASTON S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte N° 0305/2012; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 1/2 compareció el sr. Gastón Piazza, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe hacer valer sus derechos en el juicio caratulado: "Linares Alicia Elena y Otra C/ Huinca Hugo y Otros S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 1261/2009 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

II.- Que se efectuó la vista prevista en el art. 80 del CPCC y se produjo la prueba ofrecida.-

III.- Que se corrió la vista del art. 81 del CPCC a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.-

IV.- Que previo a todo debe destacarse que el beneficio de litigar sin gastos es el instituto procesal que tiene por objeto la obtención, mediante un proceso de conocimiento abreviado -incidental- y con bilateralidad previa y plena, de una resolución judicial que exime de la obligación de pagar los costos judiciales a quien acredite tanto la carencia de medios suficientes para afrontar esa obligación como la necesidad de defender derechos ante los tribunales (conf. CAMPS, Carlos. El beneficio de litigar sin gastos. Ed. Lexis Nexis. 2006, págs. 53/54). Asimismo, tal como lo señalara la CAV in re "Sandoval" el amparo del beneficio de litigar sin gastos se brinda a quien no dispone de recursos pero no al sujeto que carece de liquidez y puede realizar bienes y quien invoca lo contrario debe probarlo (obra citada, págs. 124/125).-

En este sentido se ha dicho que "es uno de los medios por los cuales el Estado procura evitar las incidencias del costo del proceso a quienes no pueden soportarlo. Si no se facilitara el acceso a la justicia quedaría comprometido el derecho de defensa en juicio que garantiza la Constitución Nacional. No resulta imprescindible para la concesión del beneficio de litigar sin gastos que el solicitante pruebe un estado de indigencia, bastando con que demuestre una carencia de recursos y la imposibilidad de obtenerlos, por las que no se encuentre en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos, o de afrontar las erogaciones que demande el proceso de que se trate" (conf. CNPen.Econ., Sala B, Reg. 370/1997, 1997/05/22, causa 33676 en RODRIGUEZ SAIACH, Luis A. - KNAVS Verónica. Beneficio de litigar sin gastos. Ed. La Ley, 2º ed. actualizada y ampliada. 2007, pág. 1). Acorde con tal principio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido ocasión de precisar que el sistema regulado en los arts. 78 y ss. Cód. Proc., tiende a resguardar el efectivo y real ejercicio de los derechos, sin mengua ni limitaciones derivadas de la situación patrimonial de quien impetra justicia (CSJN. Fallos: 308:382, ED. 58-377; C.Nac.Civ., en pleno, del voto de la mayoría in re: “Arboyan, Vartuvar v.Transporte Patricios S.R.L. y otros s. beneficio de litigar sin gastos”, 8.10.98, J.A. 1998-IV-62). Asimismo ha sostenido que “las garantías individuales existen y protegen a los individuos por el solo hecho de estar consagradas en la Constitución, e independientemente de las leyes reglamentarias ...”. Que en tal sentido, uno de esos derechos “operativos” es el relativo al acceso a la justicia, que es una natural derivación del derecho de defensa en juicio, y que encierra una potestad que se desarrolla en varios y sucesivos momentos; a saber, derecho de acceder al órgano judicial, de deducir pretensiones, de producir pruebas, de obtener un pronunciamiento justo y, por ello, de recurrir aquél que no lo sea ante instancias superiores, etc. (conf. STJRN. en autos: "Nasif, Mónica c/Manzur, Jalil y otros s/daños y perjuicios s/incidente de apelación s/casación", Expte Nº 17772/02-STJ, Sentencia Nº 35 del 19/06/2003).-

V.- Que en autos se han producido las siguientes medidas probatorias: documental de fs. 32; testimoniales de fs. 8/10 y sus ratificaciones efectuadas a fs. 13/15; informativa al Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 7 e informe de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro de fs. 30 adjuntando valuación fiscal de un automotor (fs. 28), las que serán valoradas con criterio amplio y proclive a la concesión del beneficio peticionado conforme a los principios precedentemente reseñados teniendo en cuenta que "La ponderación de las probanzas arrimadas en la tramitación del beneficio de litigar sin gastos debe hacerse con criterio proclive a la concesión del beneficio, lo cual deja ancho campo a la discreción del juzgador en la materia" (C.N.Civ., Sala D, noviembre 30-1983, Rapetti, Alberto C. c. Siam Di Tella Ltda.).-

De las declaraciones testimoniales de fs. 8/10 se desprende que el peticionante trabaja en una empresa de automotores, que no posee bienes de fortuna ni producción, con un estilo de vida modesto. Que a fs. 32 obra recibo de haberes ($ 5.362) correspondiente al mes de abril/12. Del informe al Registro de la Propiedad Inmueble surge que no posee bienes inscriptos a su nombre y la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro informa la existencia de un automotor cuya valuación obra a fs. 28 ($ 53.000), circunstancia que no puede ser desvirtuada por la sola manifestación de la parte, quien no ha acompañado prueba en contrario.-

VI.- Que en virtud de lo expuesto precedentemente y conjugado ello con el monto reclamado en la causa principal, debe tenerse en cuenta que “Resulta procedente el análisis del beneficio en relación directa con la importancia y exigencia económica de la acción entablada” (CNac. Com., Sala E, 6/7/88-Rissola, Ernesto v.Programas de Televisión Comunitaria, S.A.;L.L. 21/12/88, fallo 87.087; fallo citado por Amadeo José Luis en el Beneficio de litigar sin gastos, p.31). Que: ... "queda a criterio del Juzgador establecer si la invocada falta de recursos es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el concreto proceso a incoar o continuar" (CN Especial Civil y Com., Sala IV, setiembre 6-1983, Vallejos Rojas, Juan c- Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires y otro). por ello se debe merituar si el otorgamiento es total o parcial (art. 81 del C.Pr.).-

VII.- Que en base a la prueba colectada, fundamentos vertidos precedentemente y de acuerdo a lo previsto en el art. 81 del CPCC, resulta parcialmente viable la pretensión del Sr. Piazza en razón de su ingreso y las características de su patrimonio, estimando adecuado eximirlo de las costas en un 70 %.-

Por lo expuesto y normas legales citadas (arts. 163, 78 y sgts. del CPCC);

RESUELVO:

I.- Hacer lugar en forma parcial a la acción promovida y en consecuencia conceder en un 70 % el beneficio de litigar sin gastos y hasta que mejore de fortuna al Sr. Gastón Piazza, a los fines de la tramitación del juicio caratulado: "Linares Alicia Elena y Otra C/ Huinca Hugo y Otros S/ Daños y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 1261/2009.-

II.- Imponer las costas al peticionante y regular los honorarios profesionales del Dr. Mario Salvador Cáccamo en la suma de $ 678 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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