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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1276/2010
Fecha: 2012-07-06
Carátula: MARTINEZ DIEGO JESUS C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S/ ORDINARIO
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, julio de 2012.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: MARTINEZ DIEGO JESUS C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S/ ORDINARIO Expte. n° 1276/2010; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 37/48 se presentó el sr. Diego Jesús Martinez, por medio de apoderada y promovió juicio por daños y perjuicios contra la Compañía de Seguros La Mercantil Andina.-
II.- Que a fs. 76/80 se presentó la demandada "La Mercantil Andina S.A.", por medio de apoderados y contestó la demanda.-
III.- Que 107 se celebró la audiencia prevista en el art. 361 del CPCC y a continuación se proveyeron las correspondientes pruebas.-
IV.- Que a fs. 199/200 las partes presentan acuerdan que en su parte pertinente dice: Primera: Que mediante los autos caratulados: "Martinez Diego Jesús c/ Compañía de Seguros La Mercantil Andina s/ Ordinario" Expte. nº 1276/2010 tramita en el Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 3 de Viedma, una acción judicial por daños y perjuicios contra la Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. Legitimación parte acreedora: Que la parte acreedora se presente en su carácter de apoderado del actor, Sr. Diego Jesús Martinez, conforme poder general de Administración y Disposición (Escritura nº 33, de fecha 24/03/2003, Notario Rodolfo A. Santander) el que se encuentra vigente y agregado a las actuaciones judiciales de referencia. Que dicho poder habilita expresamente a la acreedora a percibir importes en caso de "siniestros" (cfr. Folio B 00445234, renglones 3, 4 y 5). Segunda: Que las partes han arribado al siguiente acuerdo a los fines de poner fin al litigio judicial, para lo cual la Empresa Asegurada (MA) abonará a la parte acreedora (Sr. Diego Jesús Martínez-apoderado sr. Ramón Martinez Rey) la suma de PESOS DOSCIEN- TOS TREINTA MIL ($ 230.000) en concepto de pago total de todos los rubros reclamados en la demandada de referencia e intereses. Tercera: El monto establecido en la cláusula anterior será abonado por la aseguradora a la acreedora en dos cuotas iguales mensuales y consecutivas de PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000), con fecha de vencimiento al cumplirse treinta (30) y sesenta (60) días respectivamente, a contar desde la homologación judicial del presente convenio. Cuarta: Respecto de los pagos destacados, se conviene que las cuotas serán abonadas mediante cheques extendidos a favor de los autos caratulados: "Martinez Diego Jesús c/ Compañía de Seguros La Mercantil Andina s/ Ordinario" Expte. nº 1276/2010, correspondientes al Juzgado Civil nº 3 de Viedma, los que serán depositados en el Banco Patagonia (Viedma) en la cuenta judicial que al efecto se abrirá contra la Homologación Judicial del presente convenio, debiendo la empresa aseguradora denunciar los pagos, y la acreedora pedir los retiros de fondos, previa constancia de saldo bancario. Quinta: no existe consignada. Sexta: La aseguradora y los profesionales letrados del actor -Dra. Ana Victoria Rowe, Dr. Damián Torres- conforman la regulación de honorarios a éstos últimos y a cargo de la aseguradora, cuantificados en la suma -en conjunto- de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 46.000), a lo que debe agregarse el aporte a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300), sumando un total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS ($ 48.300): suma que será abonada a dichos letrados (50 % a cada uno de ellos) mediante cheques a depositarles también en el Banco Patagonia (Viedma) y a favor de los autos ya referenciados en trámite por ante el Juzgado Civil nº 3 de esta ciudad, junto al pago de la primer cuota convenida y que vence a los 30 días de la fecha de homologación del presente convenio. Para ello será necesaria la previa presentación de la factura a nombre de Mercantil Andina Seguros, como asimismo constancias de inscripción en la AFIP e Ingresos Brutos, en la sede de Viedma de dicha empresa. Séptima: Se deja constancia que los restos de la unidad siniestrada, identificada como FIAT EURO CARGO 170 E 22T, DOMINIO HAH 867, modelo 2008, quedan en poder la parte acreedora. Asimismo se deja constancia que la empresa aseguradora cargará con las costas del presente litigio, incluyendo los honorarios de los peritos, mecánico de oficio (Carlos Elvio Anaya) y perito en accidentología y Seguridad Vial de parte (Marcelino Luis Di Gregorio), honorarios que deberán ser regulados en oportunidad de la homologación judicial al igual que los honorarios de los Dres. Lejarraga-Loriente. Con respecto a éstos últimos, los Dres. Gonzalo Loriente y Martín Lejarraga peticionan expresamente que sus honorarios sean regulados en el mínimo legal imponible y al sólo efecto de dar cumplimiento con el aporte previsional (cfr. Ley 869). Octava: Satisfechas las obligaciones de pago descriptas precedentemente, tanto la acreedora como los profesionales abogados de ésta, cada uno por su créidto, no tendrán nada más que reclamar por ningún rubo ni concepto actual o futuro de cualquier fuero o competencia a la, extendiendo la más amplia carta de liberación. Novena: ... ".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 199/200, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Ana Victoria Rowe y Damián Torres, en conjunto, en la suma de $ 46.000, con más la de $ 2.300 por aporte a la Caja Forense y regular los honorarios de los Dres. Gonzalo Loriente y Martín Lejarraga, en conjunto, en la suma de $ 22.540 (coef. 7 % + 40 %), los del perito mecánico sr. Elvio Carlos Anaya en la suma de $ 6.900 y los del consultor técnico sr. Marcelino Luis Di Gregorio en la suma de $ 2.300 -M.B. $ 230.000- (arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro