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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12201-126-03
Fecha: 2012-07-06
Carátula: SAENZ FERNANDO JUAN / BOHOSLAVSKY MARIA HAYDEE S/ DIVORCIO VINCULAR, MEDIDA CAUTELAR (f)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12201-126-03
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
6
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de Julio de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SAENZ FERNANDO JUAN C/ BOHOSLAVSKY MARIA HAYDEE S/ DIVORCIO S/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 12201-126-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 130vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido que, a través de su apoderado, formulara el Dr. Enrique J. Mansilla.-
No habiéndose determinado los honorarios correspondientes a la instancia de origen -véanse fs.85 y vta. y 92- podemos determinar los honorarios del letrado referido en un 30% de lo que oportunamente se le regule por las labores desplegadas en primera instancia (art. 15 L.A.)
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido que nos ocupa.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al pedido de fs. 129, determinando los honorarios profesionales de segunda instancia del dr. Enrique J. Mansilla, en el 30% de lo que oportunamente se le regule por las labores desplegadas en primera instancia (art. 15 L.A.)
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro