include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40727
Fecha: 2012-07-06
Carátula: LOPEZ Clodomiro S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: regulación
//neral Roca, 06 de julio de 2012.s-
Atento el estado de autos, regulo por la tercera etapa los honorarios profesionales del Dr. Sergio D´Agnillo en la suma de $ 775.- y la Dra Marta Zubiri en $ 775.- a cargo de los herederos y en$ 388.- y $ 388.- respectivamente a cada uno, a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 124.340.- fs.74 y 76, arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Atento las constancias de autos, apruébase la cesión realizada a f. 67 por Yolanda Tomasa Morales a favor de Silvia Vanesa Lopez y Diego Hernán López.-
Previo a aprobar la partición de fs. 67, acompáñese libre inhibición de Diego Hernán López.-
Se hace saber que atento el informe de fs. 100 previo a ordenar el oficio de inscripción en el RPI deberá acompañar libre deuda de la Municipalidad.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro