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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41093
Fecha: 2012-07-06
Carátula: DIAZ Norma Graciela y Otros S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 06 de julio de 2012.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIAZ NORMA GRACIELA y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° 41.093-III-11).-
A fs.24/33 se presenta la Sra. Norma Graciela Diaz por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad Jeremías Francisco, Ulises, y Luciano Martín todos de apellido Rivera, con patrocinio letrado y solicitan se les conceda el beneficio de litigar sin gastos para reclamar daños y perjuicios. Exponen que con motivo del daño ocasionado por la exhumación y extravio de los restos de quien en vida fuera Aladino Segundo Rivera, cónyuge y padre de los peticionantes, se ven en la necesidad de entablar una acción.-
Manifiestan que la acción será dirigida contra la Municipalidad de General Roca, la empresa Diniello SRL, la empresa Parque de las Fuentes SA., la Sra. Estela Elizabeth Passaron y el Sr. Ernesto Andrés Passaron.-
Denuncian que el monto a demandar asciende a la suma de $ 200.000.- asimismo que se ha cumplido el agotamiento de la mediación, relatan los hechos en que basan la acción y ofrecen prueba.-
En esta instancia se analiza el beneficio solicitado implementado según providencia de fs.34. A fs. 49/62 obran informes de los Registros de la Propiedad Automotor N°1 y 2 de General Roca.-
A fs.68 se expide la Dirección General de Rentas, a fs.75 se presenta la Sra. Estela Passaron y ofrece prueba a la que no se hace lugar a fs.83 por extemporánea, fs.78/9 consta informe del Registro de la Propiedad Inmueble, fs. 87/91 se expide la Dirección General de Rentas aportando datos de las valuaciones de los bienes pertenecientes a Norma Díaz, fs. 94 se dictan autos para resolver.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de este trámite, se comprueba que la Sra. Norma Graciela Diaz cuenta con bienes registrables a su nombre, dos automotores, y dos inmuebles con las tasaciones fiscales que surgen de fs. 87/90.-
Las testimoniales de fs.2/16 no han resultado lo suficientemente creibles, al ser en parte desvirtuadas por el resto de los medios probatorios aportados, tal como puede comprobarse de la contestación a la pregunta 2) de fs.2, 3 y 5 en su relación con las informaciones de fs.51, 59 y 78. Lo que se ha demostrado es la ocupación laboral de la Sra. Diaz, que ejerce su profesión de peluquera, aún cuando no se han han precisado sus ingresos. De este modo no se cuenta con el valor de ingresos para el grupo familiar que forma con dos de sus hijos.-
Las pruebas reseñadas no son lo contundentes que debieron ser para lograr en forma total este beneficio, demuestran escasamente la situación patrimonial del grupo familiar. Se ha comprobado que registra dos rodados a su nombre, los que no resultan de gran valor de acuerdo a los informes de fs.87 y 88, lo que coincide con los modelos que indica la identificación de las patentes. Los dos inmuebles adquieren mayor valor pero tampoco demuestran una situación patrimonial que le impida obtener parcialmente la eximición de algunas erogaciones que implica el juicio entablado. De este modo entiendo que la naturaleza de la acción principal y el monto pretendido de $ 200.000.- justifican la concesión parcial del beneficio solo en lo referente a los impuestos, tasas y contribuciones.-
Habiéndose notificado a los demandados, estos no han ejercido una expresa oposición, salvo la actuación que realiza la Sra. Estela Pasaron a fs.75 que no produjo prueba, pues no fue receptada por el Tribunal por extemporánea -fs.83-.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 82 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Otorgar parcialmente el beneficio de litigar sin gastos a favor de la Sra. Norma Graciela Diaz, y de sus hijos Jeremías Francisco (menor de edad), Ulises y Luciano Martín todos de apellido Rivera, en relación al juicio iniciado contra la Municipalidad de General Roca, la empresa Diniello SRL-Hogar S.A., la empresa Parque de las Fuentes SA. la Sra. Estela Elizabeth Passaron y el Sr. Ernesto Andrés Passaron, que se limitará a la eximición del pago de impuestos, sellados y contribuciones.-
Regulo los honorarios de los Dres. Marisa A. Gayone en $ 700.- y Hernan Laino en $ 300.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 7, 8 ley 2212 RN).-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro