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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38972
Fecha: 2012-07-06
Carátula: ARENUCCI Juan y TIERI María Verónica S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: se avoca declaratoria
General Roca, 6 de julio de 2012s.-
En razón de lo dispuesto por Resolución 334/12 del STJ, avócase nuevamente la suscripta a la presente causa.-
Efectúese el recálculo del plazopara resolver.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 6 de julio de 2012.s-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “ARENUCCI JUAN Y TIERI MARIA VERONICA S/SUCESION (EXPTE. 38972-III-08) .-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Juan Arenucci ocurrido el día 14 de junio de 1979 en Allen Río Negro, según constancia de fs. 2. y de María Verónica Tieri, fallecida el 18 de julio de 1997, en Allen, Río Negro, atento el certificado de fs. 17, ambos habían contraido matrimonio el 21 de enero de 1932 en la Comuna de Coreno Ausonio, Italia, según constancia de fs. 18 y60.-
De la unión de los causantes nacieron:
AMALIA: Nacida el 13 de septiembre de 1937 en Coreno Ausonio, Italia, según constnaica de fs. 19 y 63-
MARCO: Nacido el 22 de febrero de 1948 en Coreno Ausonio, Italia, según constancia de fs. 20 y 66-
Quien falleció el 28 de agosto de 2005 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 8.-
A fs. 22 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 37/8 y 54 y 56, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 39/50 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Juan Arenucci, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Amalia y Juan, de apellidos Arenucci Tieri. Sin perjuicio de los derechos que por ley le corresponden a su cónyuge supérstite María Verónica Tieri.
Y que por fallecimiento de María Verónica Tieri le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Amalia y Juan, de apellidos Arenucci Tieri.
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro