Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 23682III

N° Receptoría:

Fecha: 2012-07-06

Carátula: ALVAREZ Alfredo Otilio S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: Regulación

//neral Roca, 06 de JULIO de 2.012.=

Agréguese.

Regulo, por la 1era. y 2da. etapa los honorarios profesionales de los Dres. Roberto C. Ponce en la suma de $ 1.800 .- Raúl P. Barrera en la suma de $ 1.800.- a cargo de los herederos y en las sumas de $900.- y $ 900 .- a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 64.721,12.- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a la regulación por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asimismo libre deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas debidamente actualizadas.-.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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